LOS SOLICITANTES DE ASILO Y EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA
Solicitantes de Asilo y el Nuevo Reglamento de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social
Una de las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto 1155/2024, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es la exclusión del tiempo como solicitante de asilo en el cómputo del plazo para solicitar cualquiera de las formas de arraigo.
El artículo 126 del Real Decreto 1155/2024 establece que, para optar a una autorización de residencia por arraigo, no se tendrá en cuenta el tiempo que una persona haya permanecido en España como solicitante de protección internacional, hasta que su solicitud sea resuelta de manera firme en sede administrativa o judicial. Esto significa que los solicitantes de asilo no podrán iniciar una solicitud de arraigo mientras su procedimiento de protección internacional esté en curso.
Este enfoque evita que el procedimiento de asilo sea utilizado como una vía para obtener arraigo. Sin embargo, plantea un problema significativo para los solicitantes de asilo: si la solicitud de protección internacional es denegada de forma firme, el cómputo del plazo de dos años para solicitar una autorización de residencia por arraigo comenzará desde ese momento. Durante este tiempo de permanencia continuada en España, el extranjero no contará con un permiso de trabajo, lo que agrava su situación.
No obstante, la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 introduce una vía de regularización específica para aquellos extranjeros que, al momento de la entrada en vigor del nuevo reglamento, se encuentren en situación irregular debido a una resolución desfavorable o denegatoria firme de su solicitud de asilo.
Según esta disposición:
– Podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo aquellas personas extranjeras que se encuentren en situación irregular debido a una resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
– Para ello, deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del capítulo I del título VII del reglamento, excepto el de permanencia mínima de dos años.
– Además, será necesario que hayan permanecido en España en situación irregular durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
– La solicitud podrá realizarse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento, sin perjuicio de que el Consejo de Ministros acuerde prorrogar dicho plazo.
Para acogerse a esta disposición, el extranjero debe encontrarse en situación irregular durante al menos seis meses desde que la resolución de protección internacional quede firme, ya sea en sede administrativa o judicial, y presentar su solicitud dentro del plazo de doce meses establecido contado a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento.
Esta disposición ofrece una oportunidad para regularizar la situación de aquellas personas cuya solicitud de asilo haya sido rechazada, pero limita su aplicación a quienes ya se encuentren en situación irregular, excluyendo a quienes aún tengan procedimientos de asilo pendientes. No obstante, cabe la posibilidad de que, en el futuro, se discuta la legalidad de dicho plazo de doce meses para solicitar la regularización, considerando que el retraso en la resolución del expediente de asilo no es imputable al extranjero. En estos casos, la Administración podría estar vulnerando el principio de buena administración al no resolver los procedimientos administrativos dentro del plazo establecido, lo que podría generar un trato desigual respecto a otros solicitantes cuyas solicitudes de protección internacional se resolvieron oportunamente, permitiéndoles acogerse a la regularización dentro del plazo previsto.
Ante esta situación, resulta conveniente que los solicitantes de asilo busquen alternativas antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento.
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Alternativa: Arraigo para la formación bajo el Real Decreto 557/2011
Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, un solicitante de asilo con más de dos años de permanencia en España podría optar por solicitar un arraigo para la formación, regulado en el artículo 124.4 del Real Decreto 557/2011. Para ello, debe cumplir los siguientes requisitos:
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Renunciar expresamente a su condición de solicitante de asilo.
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Acreditar una permanencia continuada en España de al menos dos años.
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Carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen o en cualquier otro país donde haya residido en los últimos cinco años.
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Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo, vinculada a la certificación de competencias profesionales o promovida por los servicios públicos de empleo.
Además, es necesario formalizar la matrícula en la formación dentro de un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución favorable.
Los beneficios de tramitar antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería un arraigo para la formación: El arraigo para la formación concede una autorización inicial de residencia por doce meses, prorrogable por otro año si la formación tiene una duración superior. Al completar la formación, el interesado puede solicitar una autorización de residencia y trabajo aportando un contrato laboral que garantice al menos el salario mínimo interprofesional.
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Conclusión y recomendaciones
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Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 (mayo de 2025):
Los solicitantes de asilo con más de dos años de permanencia en España deberían considerar la posibilidad de solicitar el arraigo para la formación bajo el Real Decreto 557/2011, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esta opción les permitiría regularizar su situación y acceder a oportunidades de formación y empleo.
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Tras la entrada en vigor del nuevo reglamento: