ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
El Arraigo de Segunda Oportunidad
El Real Decreto 1155/2024 introduce innovaciones significativas en las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo. Entre ellas, destaca el arraigo de segunda oportunidad, una figura diseñada para personas extranjeras que han perdido su autorización de residencia por razones ajenas al orden público, la seguridad o la salud pública puedan regularizar su situación en España.
El arraigo de segunda oportunidad está destinado a personas que, habiendo sido titulares de una autorización de residencia, no pudieron renovarla por motivos ajenos a cuestiones relacionadas con el orden público, la seguridad o la salud pública. Por ejemplo, aplica en casos donde la denegación de la renovación se produjo por no presentar la solicitud dentro del plazo establecido o por no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, como la falta de un contrato de trabajo u otras condiciones similares.
Su objetivo principal es facilitar su integración social y laboral, garantizando el acceso al mercado de trabajo.
Requisitos Generales (Artículo 126)
Para acceder a esta figura, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos acumulativos generales para todo tipo de arraigo, a saber:
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Estar en España al momento de la solicitud.
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No tener la condición de solicitante de protección internacional.
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Haber residido en el país de manera continuada durante los dos años anteriores a la solicitud.
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Carecer de antecedentes penales en España o en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
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No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
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Haber abonado la tasa administrativa correspondiente.
Requisitos Específicos (Artículo 127.a)
Además de los requisitos generales, el arraigo de segunda oportunidad exige:
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Haber sido titular de una autorización de residencia durante los dos años previos a la solicitud.
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Que la renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Razones de Orden Público, Seguridad y Salud Pública
El artículo 127.a) del Real Decreto 1155/2024 excluye la posibilidad de optar por el arraigo de segunda oportunidad cuando la denegación de la renovación de la autorización de residencia se deba a razones de orden público, como conductas que alteren la convivencia social, por ejemplo, disturbios o actos violentos; seguridad pública, es decir, amenazas al Estado o a la comunidad, como la participación en actividades delictivas; o salud pública, en situaciones que representen un riesgo sanitario colectivo, como enfermedades contagiosas no controladas.
En principio, si la denegación o la no renovación de la autorización de residencia se fundamenta en problemas graves relacionados con el orden público, la seguridad o la salud pública, el solicitante no podrá acogerse al arraigo de segunda oportunidad.
Ejemplos de exclusión:
– Una persona con antecedentes penales por delitos graves (como tráfico de drogas o terrorismo).
– Declaraciones administrativas que identifiquen al solicitante como una amenaza para la seguridad del Estado.
Excepción que permite acogerse al arraigo
El artículo 127.a) del Real Decreto establece una excepción que permite acogerse al arraigo al señalar: “Será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.”
De acuerdo con este artículo, cualquier extranjero al que se le haya denegado la renovación de un permiso de residencia preexistente debido a la existencia de un procedimiento penal, podrá acogerse al arraigo de segunda oportunidad si dicho procedimiento penal culminó con una sentencia denegatoria, un sobreseimiento o una absolución de la pena. Esto implica que el procedimiento penal haya sido archivado por razones como falta de pruebas, prescripción o inexistencia del delito, o que una sentencia penal firme haya determinado que la persona no era culpable de los cargos presentados.
Caso en el que aplica la excepción:
Un extranjero enfrentó un procedimiento penal por un supuesto delito, lo que impidió la renovación de su autorización de residencia mientras el caso estaba en curso. Posteriormente, el tribunal dictó una sentencia de absolución, declarando que no existió delito. En este caso, podrá acogerse al arraigo de segunda oportunidad, ya que el motivo de la no renovación no está relacionado con una amenaza real para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Caso en el que no aplica la excepción:
Una persona con antecedentes penales firmes, aunque haya cumplido su condena, no podrá acogerse al arraigo de segunda oportunidad si la denegación de su autorización de residencia inicial sigue estando relacionada con la seguridad pública. No obstante, en este caso será necesario analizar si, debido al tiempo transcurrido desde la cancelación de los antecedentes penales, se puede considerar que no concurren razones de orden público, seguridad o salud pública para denegar cualquier otra solicitud de autorización de residencia por razones de arraigo.
Análisis del término «sentencia denegatoria»
El término «sentencia denegatoria», empleado en la excepción, puede generar confusión, ya que en el ámbito penal no existe este concepto de manera formal. Los resultados típicos de un proceso penal son los siguientes:
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Sentencia condenatoria: Declara culpable al acusado.
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Sentencia absolutoria: Declara no culpable al acusado.
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Sobreseimiento: Pone fin al procedimiento penal antes de llegar a juicio, sin que se dicte una sentencia condenatoria o absolutoria. Puede ser de dos tipos:
– Sobreseimiento provisional (artículo 641 LECrim): Se dicta cuando no existen indicios suficientes para acusar a una persona de haber cometido un delito o cuando no está debidamente justificada la perpetración del hecho delictivo.
– Sobreseimiento libre (artículo 637 LECrim): Se dicta cuando no existen pruebas de que el hecho investigado sea constitutivo de delito, cuando los hechos denunciados no se han cometido, el acusado es claramente inocente, o el hecho no es perseguible penalmente (por ejemplo, falta de legitimación o prescripción del delito).
Es posible que el término «sentencia denegatoria» haga referencia a resoluciones que, sin ser técnicamente sentencias, ponen fin a un procedimiento penal antes de llegar a juicio. Por ejemplo:
– La denegación de la apertura del juicio oral por falta de indicios de delito.
– Resoluciones de inadmisión de una querella o denuncia.
– Decisiones que archiven definitivamente el caso.
En este sentido, el término podría interpretarse de manera amplia para referirse a situaciones en las que el proceso penal no culminó en una condena, equiparándose funcionalmente al sobreseimiento o la absolución.
En conclusión, el artículo 127.a) del Real Decreto permite acceder al arraigo de segunda oportunidad cuando el procedimiento penal que impidió la renovación de la residencia no dio lugar a una condena, lo que refuerza los principios de justicia y proporcionalidad al ofrecer una vía de regularización en casos de acusaciones infundadas o procedimientos archivados.
Duración y Prórroga (Artículo 132)
El arraigo de segunda oportunidad se concede inicialmente por un año. Las prórrogas también son anuales y están condicionadas a:
– Inscripción en el servicio público de empleo y búsqueda activa de trabajo.
– Cumplimiento continuo de los requisitos iniciales.
La prórroga debe solicitarse dentro de los dos meses previos a la expiración del permiso. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses posteriores a su expiración, la validez se extiende hasta la resolución del procedimiento, aunque podría iniciarse un procedimiento sancionador.
Diferencias con Otros Tipos de Arraigo
El arraigo de segunda oportunidad se distingue de otras modalidades de la siguiente manera:
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Arraigo sociolaboral: Exige un contrato de trabajo en condiciones similares a las autorizaciones iniciales.
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Arraigo social: Requiere vínculos familiares o un informe de integración emitido por la comunidad autónoma.
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Arraigo socioformativo: Orientado a personas que cursan o están matriculadas en formaciones que fomenten su integración.
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Arraigo familiar: Limitado a progenitores de menores españoles o ciudadanos de la UE.
Conclusión
El arraigo de segunda oportunidad es una figura introducida por el Real Decreto 1155/2024 que busca ofrecer una vía de regularización para personas extranjeras que, habiendo perdido su autorización de residencia, no pudieron renovarla por motivos ajenos a cuestiones de orden público, seguridad o salud pública. Esta figura resulta especialmente útil en situaciones en las que:
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No se presentó la solicitud de renovación en plazo: Por ejemplo, cuando el extranjero, por desconocimiento o circunstancias particulares, no presentó la solicitud dentro del período establecido.
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No se cumplían los requisitos exigidos por la normativa vigente: Como la falta de un contrato de trabajo o de otros documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
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Existió un procedimiento penal que concluyó sin condena: El extranjero puede acogerse al arraigo si el procedimiento culminó con absolución, sobreseimiento o cualquier resolución equivalente a una sentencia denegatoria.