Las demás reformas del Reglamento de Extranjería tras el RD 316/2026
Las demás reformas del Reglamento de Extranjería tras el RD 316/2026
Ficha del estudio
- Materia:
- Reformas estructurales del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)
- Normativa:
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
- Entrada en vigor:
- 16 de abril de 2026
- Colectivos afectados:
- Familiares de ciudadano español, arraigo sociolaboral, arraigo social, MENA, estudiantes, razones humanitarias, Ucrania
- Preceptos reformados:
- Arts. 97, 126, 127.c), 130.5, 132.2.a, 172.2, 190.6, 191.7, DA 2ª, DA 19ª, DT Única
- Palabras clave:
- art. 97 RLOEX, art. 130.5 RLOEX, informe integración, estudiantes, MENA, Ucrania
En síntesis
El RD 316/2026 no se limita a las dos regularizaciones extraordinarias: reforma preceptos clave del Reglamento de Extranjería. Entre lo más relevante: (i) familiares de ciudadano español pueden solicitar desde España y trabajar desde el inicio (art. 97); (ii) el arraigo sociolaboral incorpora habilitación provisional para trabajar (art. 130.5); (iii) el informe de integración del arraigo social puede emitirlo el Ayuntamiento; (iv) se suprime el silencio negativo en MENA (art. 172.2); (v) los estudiantes que piden modificación a residencia y trabajo prorrogan automáticamente su autorización (art. 190.6); (vi) titulares de razones humanitarias acceden a la modificación ordinaria; (vii) beneficiarios de protección temporal por Ucrania pueden pasar a autorizaciones ordinarias sin visado.
Serie completa · Reforma del Reglamento de Extranjería 2026
- 1. Visión general — RD 316/2026
- 2. Arraigo social para solicitantes de asilo (DA 20ª)
- 3. Arraigo extraordinario (DA 21ª)
- 4. Otras reformas del Reglamento de Extranjería 2026 (estás aquí)
Introducción
Más allá de las dos disposiciones adicionales de regularización extraordinaria (DA 20ª y DA 21ª), el Real Decreto 316/2026 reforma otros preceptos clave del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Estas modificaciones afectan a colectivos muy concretos: familiares de ciudadano español, titulares de arraigo sociolaboral, titulares del arraigo social ordinario, estudiantes internacionales, menores extranjeros no acompañados, beneficiarios de protección temporal por Ucrania y solicitudes pendientes al amparo de la derogada DT 5ª. Te resumimos los cambios más relevantes.
Familiares de ciudadano español: acceso desde España y trabajo desde el inicio (art. 97 RLOEX)
El artículo 97 regula el procedimiento para obtener la autorización de residencia como familiar de ciudadano español (art. 94 RLOEX: cónyuge mayor de edad, pareja de hecho registrada, descendientes menores de 26 años o mayores dependientes, ascendientes de primer grado a cargo, e hijos cuyo padre o madre sean o hayan sido españoles de origen).
Dos cambios relevantes en el art. 97.1.c):
- Se elimina la restricción de edad del supuesto del art. 94.1.h) (hijos de español de origen).
- Se amplía la vía excepcional española a los ascendientes de primer grado del art. 94.1.e).
Con la nueva redacción, los familiares de las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del art. 94.1, cuando ambos (extranjero y ciudadano español) se encuentren en España, pueden solicitar indistintamente cualquiera de los dos la autorización desde territorio nacional.
Esta reforma corrige la discriminación respecto de los familiares de ciudadanos de la Unión (Directiva 2004/38/CE), que disfrutan de un régimen de acceso desde el territorio de acogida sin restricciones de edad equivalentes.
Además, el nuevo apartado 5 del artículo 97 introduce habilitación provisional:
- Una vez admitida a trámite la solicitud de la letra c), el solicitante queda autorizado provisionalmente para residir y, si está en edad laboral, para trabajar por cuenta ajena o propia, en todo el territorio y cualquier sector. La habilitación consta en la comunicación de inicio.
- Si la autorización definitiva se concede, los efectos se retrotraen al momento de la solicitud.
- Si se deniega, la autorización provisional pierde vigencia automáticamente, sin necesidad de pronunciamiento expreso; el trabajador por cuenta ajena deberá comunicar de inmediato la resolución a su empleador.
Requisitos generales de las autorizaciones de arraigo (nuevo art. 126.h RLOEX)
Se incorpora una nueva letra h) al artículo 126: ningún solicitante de arraigo podrá ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de interesado en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones.
La finalidad es evitar el forum shopping procedimental, cerrando la tramitación simultánea de múltiples expedientes sobre la misma persona. El incumplimiento determina la inadmisión a trámite (art. 130.3 RD 1155/2024).
Tres precisiones interpretativas importantes:
- La prohibición se refiere solo a autorizaciones ordinarias, no a procedimientos sancionadores o de expulsión.
- La condición de interesado no se extiende a solicitudes previamente inadmitidas o denegadas.
- Los solicitantes de protección internacional no quedan afectados en el marco de las DA 20ª y 21ª, cuya regulación específica contempla expresamente su situación.
Reforma del arraigo social (art. 127.c RLOEX)
El arraigo social es la modalidad que permite regularizarse sin contrato de trabajo, acreditando vínculos familiares o esfuerzo de integración. Los cambios más relevantes:
- Habilitación expresa de los Ayuntamientos para emitir el informe de integración, cuando la comunidad autónoma haya delegado y lo haya puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones. Antes el informe era exclusivamente autonómico.
- Factores mínimos del informe: tiempo de permanencia en el domicilio habitual, medios económicos y esfuerzos de integración acreditados mediante programas de inserción sociolaboral y cultural.
- Transmisión simultánea y electrónica del informe a la Oficina de Extranjería, lo que elimina dilaciones por traslado manual.
- Válvula de escape si el informe no se emite en el plazo de un mes: debidamente acreditado el incumplimiento, el esfuerzo de integración se podrá justificar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
- Se mantiene el requisito del 100 % del IPREM como medios económicos. Los medios pueden proceder de los familiares mencionados y, si se cumplen los requisitos del art. 84, también de una actividad por cuenta propia del solicitante.
Arraigo sociolaboral: habilitación provisional para trabajar (nuevo art. 130.5 RLOEX)
El arraigo sociolaboral (art. 127.b) exige aportar un contrato de trabajo de duración suficiente, lo que lo hace especialmente sensible al tiempo de tramitación. La reforma sustituye íntegramente el apartado 5 del art. 130:
- Desde la admisión a trámite y hasta la resolución, el solicitante queda habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena. La habilitación consta en la comunicación de inicio.
- Concedida la autorización, su eficacia sigue condicionada a que el trabajador esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
Tres consecuencias prácticas:
- Se anticipa el momento en que se puede trabajar lícitamente (antes solo era posible tras la concesión definitiva y alta en Seguridad Social).
- La comunicación de inicio se convierte en un documento habilitante para que el empleador formalice el contrato y para que el trabajador se dé de alta en la Seguridad Social.
- Se mantiene la coordinación con el sistema de protección social mediante la eficacia diferida de la autorización definitiva.
Esta nueva habilitación del art. 130.5 tiene una consecuencia sistemática relevante: el arraigo sociolaboral queda excluido del régimen transitorio de la DT 2ª del RD 316/2026, porque mantiene sus requisitos estructurales (contrato de trabajo) y su habilitación provisional queda ya cubierta por el propio art. 130.5.
Prórroga de las autorizaciones de arraigo (art. 132.2.a RLOEX)
La prórroga de las autorizaciones de arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social seguía exigiendo búsqueda activa de empleo e inscripción en el SEPE. La reforma mantiene la regla general pero introduce una exención proporcional cuando concurran circunstancias objetivas que impidan el acceso al empleo: enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
Menores extranjeros no acompañados: fin del silencio negativo (art. 172.2 RLOEX)
Se suprime el silencio administrativo negativo en el procedimiento de autorización de residencia del menor extranjero no acompañado tutelado por la Administración o por resolución judicial. La supresión se justifica por el interés superior del menor (art. 3 Convención sobre los Derechos del Niño; art. 2 LO 1/1996) y por el art. 35.7 LOE, que considera regular, a todos los efectos, la residencia de los menores tutelados.
Se añade, además, una nueva obligación del representante legal del menor: solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, la Tarjeta de Identidad de Extranjero del menor ante la oficina de extranjería o comisaría correspondiente.
Estudiantes: prórroga automática al pedir la modificación a residencia y trabajo (nuevo art. 190.6 RLOEX)
Este es uno de los cambios más esperados por estudiantes internacionales. El nuevo apartado 6 del art. 190 cubre el vacío temporal que existía entre la expiración de la autorización de estancia por estudios y la resolución de la solicitud de modificación a residencia y trabajo.
Claves:
- La solicitud de modificación puede presentarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas, o a la obtención de la titulación o certificado correspondiente.
- La presentación dentro de ese plazo prorroga automáticamente la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución.
- Aplica también, en su caso, a la autorización de residencia de los familiares.
En la práctica, elimina la brecha de irregularidad durante la tramitación y protege al estudiante frente a la generación de antecedentes negativos.
Razones humanitarias: acceso a residencia y trabajo ordinarias (art. 191.7 RLOEX)
El apartado 7 del art. 191 excluía determinadas autorizaciones del acceso a la modificación a residencia y trabajo ordinarias. La reforma limita la exclusión del art. 128.1 a sus apartados b) y c) (protección temporal por afluencia masiva y normativa de asilo stricto sensu), pero deja fuera la letra a) del art. 128.1.
Consecuencia: los titulares de autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias concedidas con ocasión de una solicitud de protección internacional quedan habilitados para solicitar la modificación a residencia y trabajo ordinaria por el régimen general del art. 191. Es una pasarela de integración relevante para un colectivo que hasta ahora quedaba bloqueado en una categoría especial de difícil continuidad.
Autorizaciones colectivas: definición de «supuestos de especial relevancia» (DA 2ª, apartado 3 RLOEX)
La DA 2ª habilitaba al Consejo de Ministros para dictar instrucciones de concesión de autorizaciones colectivas de residencia y trabajo «en supuestos no regulados de especial relevancia», sin definirlos. El RD 316/2026 introduce por primera vez una definición reglamentaria: se entenderá que concurren supuestos de especial relevancia cuando se produzca el desplazamiento inusual o excepcional a España de una colectividad de personas extranjeras (no solicitantes de protección internacional ni beneficiarios de protección temporal) que, de regresar a su país, podrían incurrir o incrementar su situación de vulnerabilidad, a raíz de conflictos o disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa, entre otros.
La definición no es taxativa («entre otros»), preservando margen de apreciación al Consejo de Ministros.
Protección temporal por Ucrania: acceso directo a autorizaciones ordinarias (DA 19ª RLOEX)
La nueva DA 19ª habilita a los titulares de autorizaciones de residencia obtenidas al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, del Consejo, de 4 de marzo de 2022 (protección temporal por afluencia masiva de personas desplazadas desde Ucrania), para solicitar directamente desde España, sin necesidad de visado previo, las autorizaciones de estancia y residencia del RD 1155/2024 cuyo procedimiento pueda iniciarse en territorio nacional, incluidas todas las modalidades de arraigo del art. 125 y las autorizaciones de emprendedores, profesionales altamente cualificados e inversores de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior (DT Única RLOEX)
La DT Única preveía la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior mediante real decreto. La reforma rebaja el rango normativo a orden ministerial, más ágil. Se mantiene la norma transitoria que equipara, a efectos de los procedimientos de estancia por estudios, a las instituciones con reconocimiento oficial de cualquier administración pública, de conformidad con los apartados 6 y 7 del art. 54 RD 1155/2024.
Conclusión práctica
El RD 316/2026 no se agota en las regularizaciones extraordinarias: incorpora un paquete de ajustes que corrigen disfunciones estructurales del sistema precedente. Las mejoras más relevantes —habilitación provisional para trabajar, acceso de los familiares de español desde España, prórroga automática del estudiante en tránsito, supresión del silencio negativo del MENA y apertura de la vía ordinaria a titulares de razones humanitarias— van todas en la misma línea: reducir la brecha de irregularidad durante la tramitación y normalizar la situación de colectivos integrados en la sociedad española. Si tu caso encaja en alguno de estos supuestos, merece la pena revisar tu expediente con asesoramiento especializado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir desde España la tarjeta como familiar de español si mi padre/madre es español de origen?
Sí. La reforma del art. 97.1.c) elimina la restricción de edad del supuesto del art. 94.1.h) e incorpora a los ascendientes de primer grado del art. 94.1.e) a la vía excepcional española. Con la nueva redacción, los familiares de las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del art. 94.1, cuando ambos (extranjero y ciudadano español) se encuentren en España, pueden solicitar indistintamente cualquiera de los dos la autorización desde territorio nacional.
Si tengo arraigo sociolaboral, ¿cuándo puedo empezar a trabajar?
Desde la admisión a trámite de la solicitud, gracias al nuevo art. 130.5 RLOEX. La comunicación de inicio se convierte en documento habilitante, lo que permite al empleador formalizar el contrato y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social sin esperar a la resolución. La eficacia de la autorización definitiva, una vez concedida, sigue condicionada a que el alta en el régimen correspondiente se produzca en el plazo de un mes desde la notificación.
¿Me prorrogan la estancia por estudios si pido la modificación a residencia y trabajo?
Sí. El nuevo art. 190.6 RLOEX establece que, si presentas la solicitud de modificación en los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia (o a la obtención de la titulación o certificado correspondiente), la validez de la autorización anterior queda automáticamente prorrogada hasta la notificación de la resolución. Ello elimina la brecha de irregularidad que podía generarse durante la tramitación.
¿Tengo protección temporal por Ucrania: puedo pasar a una autorización ordinaria?
Sí. La nueva redacción de la DA 19ª del RD 1155/2024 habilita a los titulares de autorizaciones obtenidas al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, del Consejo, de 4 de marzo de 2022, para solicitar directamente desde España, sin necesidad de visado previo, las autorizaciones de estancia y residencia del Reglamento cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional. Ello incluye todas las modalidades de arraigo del art. 125 y las figuras de la Ley 14/2013 (emprendedores, profesionales altamente cualificados e inversores).
¿Qué cambia para los menores extranjeros tutelados?
Se suprime el silencio administrativo negativo en el procedimiento de autorización de residencia del menor extranjero no acompañado tutelado por la Administración o por resolución judicial, en coherencia con el art. 35.7 LOE y con el principio del interés superior del menor. Además, el representante legal del menor queda obligado a solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, la Tarjeta de Identidad de Extranjero del menor ante la oficina de extranjería o comisaría correspondiente.


