Arraigo extraordinario: quién puede solicitarlo y cómo tramitarlo antes del 30 de junio de 2026
Arraigo extraordinario: quién puede solicitarlo y cómo tramitarlo antes del 30 de junio de 2026
Ficha del estudio
- Materia:
- Arraigo extraordinario — situación irregular sin asilo
- Normativa:
- Disposición adicional vigesimoprimera (DA 21ª) del RD 1155/2024, introducida por el RD 316/2026
- Destinatarios:
- Extranjeros en situación irregular en España antes del 1 de enero de 2026 (no solicitantes de asilo)
- Supuestos alternativos:
- (a) vinculación laboral · (b) unidad familiar · (c) vulnerabilidad
- Vigencia:
- 1 año (residir y trabajar sin restricción)
- Plazo límite:
- 30 de junio de 2026 (improrrogable)
- Palabras clave:
- DA 21ª, arraigo extraordinario, vulnerabilidad, tercer sector, oferta de trabajo
En síntesis
La DA 21ª crea una vía de regularización extraordinaria para personas extranjeras que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y no han solicitado asilo. Requiere cumplir los requisitos generales del apartado 1 (5 meses de permanencia, sin antecedentes, etc.) y uno de los tres supuestos alternativos: (a) vinculación laboral (trabajo realizado u oferta/declaración responsable), (b) unidad familiar con menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes convivientes, o (c) vulnerabilidad certificada por servicios sociales o Tercer Sector. Permite trabajar desde el inicio. Plazo: 30 de junio de 2026.
Serie completa · Reforma del Reglamento de Extranjería 2026
- 1. Visión general — RD 316/2026
- 2. Arraigo social para solicitantes de asilo (DA 20ª)
- 3. Arraigo extraordinario (DA 21ª) (estás aquí)
- 4. Otras reformas del Reglamento de Extranjería 2026
Qué es el arraigo extraordinario
La Disposición adicional vigesimoprimera del Real Decreto 1155/2024, introducida por el artículo único, apartado dos, del Real Decreto 316/2026, crea la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario. Es una vía específica para las personas extranjeras que se encontraban en España en situación irregular antes del 1 de enero de 2026 y que no han presentado solicitud de protección internacional (las que sí la han presentado se encauzan por la DA 20ª).
Quién puede solicitarlo
Podrás acogerte al arraigo extraordinario si, con anterioridad al 1 de enero de 2026, te encontrabas en España en situación de irregularidad administrativa y no has solicitado asilo.
Requisitos generales (apartado 1)
Los requisitos del apartado 1 de la DA 21ª son sustancialmente idénticos a los del apartado 1 de la DA 20ª, con una diferencia clave: en la DA 21ª no existe ninguna referencia a la condición de solicitante de protección internacional, porque esa condición te excluye del ámbito del arraigo extraordinario.
Debes reunir, de forma acumulativa:
- Ser mayor de edad, encontrarte en España al solicitar y no ser titular de autorización de estancia ni residencia.
- No tener la condición de interesado en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones.
- No ser ni haber sido titular de autorización de residencia por protección temporal por Ucrania.
- Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España.
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida los cinco meses inmediatamente anteriores.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los cinco últimos años.
- No ser una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen o en países con convenio.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- Haber abonado la tasa correspondiente.
Antecedentes penales extranjeros y vía diplomática
Se aplica el mismo régimen que en la DA 20ª: certificado expedido por las autoridades del país de origen y de los países donde hayas residido los últimos cinco años. Si transcurre un mes desde la solicitud y no recibes respuesta, se activa el mecanismo de cooperación diplomática (suspensión del procedimiento hasta tres meses).
El requisito diferenciador: los tres supuestos alternativos (apartado 2)
La singularidad estructural del arraigo extraordinario es que, además de los requisitos generales, debes acreditar al menos uno de estos tres supuestos alternativos (basta con uno):
Supuesto a) Vinculación laboral
Tienes dos variantes:
- Trabajo ya realizado en España durante tu permanencia, incluso si fue en situación irregular. La irregularidad pasada de la relación laboral no es obstáculo.
- Intención futura de trabajar: mediante oferta de contratación firmada por un empleador (por cuenta ajena) o mediante declaración responsable de inicio de actividad por cuenta propia.
Para la contratación por cuenta ajena se admiten todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial, con la condición de que el contrato (o la suma de contratos) supere 90 días de duración en cómputo anual.
Caso práctico: el trabajo en un negocio familiar. Cuando convives con un familiar empresario (cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, adopción), la relación laboral ordinaria queda excluida por el art. 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores: se trata de trabajos familiares, que en Seguridad Social obligan al alta como autónomo colaborador en el RETA. Para evitar dudas en la calificación del supuesto aplicable, lo recomendable es presentar declaración responsable de inicio de actividad por cuenta propia acompañada de la oferta de trabajo del familiar.
Supuesto b) Unidad familiar
Puedes acreditar que permaneces en España junto con tu unidad familiar, entendida como:
- Hijos menores de edad.
- Hijos mayores de edad con discapacidad que requiera apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendientes de primer grado con los que convivas.
La configuración es más amplia que la reagrupación familiar ordinaria:
- No se exige que los familiares de la unidad estén documentados ni en situación regular.
- No es necesario que los hijos mayores estén formalmente incapacitados: basta con que su discapacidad requiera apoyo o que no puedan atender sus necesidades por razones de salud, aunque no haya declaración judicial de incapacidad.
Atención: la vinculación familiar no cubre a hijos mayores dependientes por causas ajenas al estado de salud (por ejemplo, estudiar a tiempo completo). En esos casos, la solución práctica es que sea el hijo mayor quien solicite el arraigo por el supuesto c) de vulnerabilidad, acumulando después la solicitud de su ascendiente de primer grado con el que conviva.
Supuesto c) Situación de vulnerabilidad
Es una cláusula de cierre, deliberadamente amplia. Se considera que existe situación de vulnerabilidad cuando, atendiendo a la condición administrativa irregular del solicitante y a sus circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales, dichos elementos afectan a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos.
La vulnerabilidad debe ser certificada, conforme a modelo específico, por:
- Entidades competentes en asistencia social (servicios sociales autonómicos y municipales), o
- Entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.
El certificado surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos en la DA 21ª.
Solicitud simultánea para la unidad familiar conviviente
Al igual que en la DA 20ª, si cumples los requisitos generales, puedes presentar solicitud simultánea para ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja de hecho registrada que formen parte de tu unidad de convivencia. Los procedimientos se resuelven conjuntamente y cada familiar debe cumplir los requisitos individualmente.
Habilitación provisional para residir y trabajar desde el primer día
Desde la comunicación de inicio del procedimiento y hasta la notificación de la resolución, quedas habilitado para residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier sector. Si la autorización se concede, los efectos se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud, lo que computa para una eventual nacionalidad por residencia.
Plazo máximo de resolución y silencio negativo
El plazo máximo de resolución es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Este plazo se suspende por las causas del artículo 22 de la Ley 39/2015, en particular: requerimiento de subsanación y tramitación de la solicitud diplomática de antecedentes penales.
Si transcurren esos tres meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo (apartado 3 final de la DA 21ª).
Silencio negativo y habilitación para trabajar. Con arreglo a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 280/2023, de 7 de marzo), el silencio administrativo es una ficción en beneficio del administrado, y la Administración sigue obligada a resolver. Dado que el apartado 4 establece que la habilitación provisional subsiste «hasta que se resuelva», cabe sostener que la habilitación provisional para residir y trabajar se mantiene aunque hayas impugnado el silencio negativo ante la jurisdicción.
Archivo del expediente de expulsión o devolución
Si estás incurso en un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones del art. 53.1.a) o b) LOE, la concesión de la autorización determinará el archivo directo del expediente sancionador y, en su caso, la revocación de la orden de expulsión.
Régimen de menores e hijos mayores con discapacidad dependientes (DT 1ª RD 316/2026)
La Disposición transitoria primera del RD 316/2026 protege a los menores e hijos mayores con discapacidad dependientes de quienes solicitan las regularizaciones extraordinarias. Los progenitores o tutores pueden presentar simultáneamente, junto a su solicitud de arraigo, la solicitud de autorización de residencia del menor al amparo del art. 159 (menor nacido en España, sin el requisito temporal de seis meses) o art. 160 RD 1155/2024 (menor acompañado, con las exenciones descritas). La autorización del menor tendrá una vigencia de cinco años.
Plazo, presentación y documentación
- Fecha límite: 30 de junio de 2026, improrrogable.
- Presentación: personalmente o mediante representación en oficinas de Correos y oficinas de extranjería de tu provincia, o por medios electrónicos.
- Modelo de solicitud: específico, con cuestionario estadístico anexo que no condiciona la resolución.
- Órgano competente para resolver: Dirección General de Gestión Migratoria, con carácter exclusivo.
- Subsanación: 15 días desde el requerimiento bajo apercibimiento de desistimiento y archivo.
Vigencia y contenido de la autorización
- Denominación jurídica: «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario».
- Vigencia: un año.
- Contenido habilitante: residir y trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier territorio y sector, sin restricción.
Modificación y prórroga tras el primer año
El sistema es tripartito, como en la DA 20ª:
- Modificación ordinaria por el art. 191 RD 1155/2024 (2 meses antes de la expiración, o 3 meses después con sanción por 52.b LOE).
- Prórroga excepcional de un año, si no procede la modificación, acreditando búsqueda activa de empleo o informe autonómico de esfuerzo de integración.
- Prórroga extraordinaria de cuatro años cuando concurran circunstancias objetivas que impidan trabajar.
Tarjeta de Identidad de Extranjero
Debes solicitar la TIE en el mes siguiente a la notificación de la concesión. Se expide por la misma vigencia de la autorización (un año). A diferencia de la DA 20ª, aquí la expedición de la TIE no está condicionada a ningún desistimiento, porque no has activado el sistema de protección internacional.
Recursos frente a la resolución
- Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa (DA 9ª RD 1155/2024).
- Recurso potestativo de reposición: un mes desde la notificación (art. 123 Ley 39/2015).
- Recurso contencioso-administrativo: dos meses desde la resolución expresa o seis meses desde el silencio negativo (art. 46.1 Ley 29/1998).
En caso de silencio negativo, la habilitación provisional conferida desde la comunicación de inicio conserva sus efectos de manera automática durante el proceso contencioso.
Conclusión práctica
El arraigo extraordinario de la DA 21ª es la vía pensada para quienes están en España desde antes del 1 de enero de 2026, no han pedido asilo y no encajan en el arraigo social ordinario del art. 127.c) por falta de vínculos familiares o informe autonómico. El esquema de tres supuestos alternativos —laboral, familiar o vulnerabilidad— amplía significativamente las posibilidades de regularización. Hasta el 30 de junio de 2026 la ventana está abierta: conviene definir cuanto antes qué supuesto encaja mejor en tu caso, reunir la documentación y valorar la solicitud simultánea de familiares convivientes.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencias hay entre el arraigo extraordinario y el arraigo social ordinario?
El arraigo extraordinario de la DA 21ª es un cauce temporalmente acotado, con fecha límite de solicitud el 30 de junio de 2026, y se estructura en tres supuestos alternativos: vinculación laboral, unidad familiar o situación de vulnerabilidad. Basta con acreditar uno de ellos, además de los requisitos generales del apartado 1. El arraigo social ordinario del art. 127.c) del RD 1155/2024, en cambio, exige vínculos familiares cualificados con extranjeros residentes legales o, en su defecto, un informe autonómico o municipal de esfuerzo de integración, y no tiene ventana temporal cerrada.
¿Vale una oferta de trabajo de un familiar con el que vivo?
Cuando convives con el familiar empresario (cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y adopción), la relación no es laboral ordinaria, conforme al art. 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, sino trabajo familiar, con alta como autónomo colaborador en el RETA. Para evitar dudas en la calificación del supuesto, lo recomendable es presentar declaración responsable de inicio de actividad por cuenta propia acompañada de la oferta de trabajo del familiar.
¿Quién puede certificar que estoy en situación de vulnerabilidad?
Dos categorías de entidades, conforme al modelo específico previsto por la norma: las entidades competentes en asistencia social (servicios sociales autonómicos y municipales) y las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo. El certificado surte efectos exclusivamente a los fines previstos en la DA 21ª.
¿Cuántos meses tengo que llevar en España?
Cinco meses de permanencia ininterrumpida, inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. La permanencia se puede acreditar por cualquier medio de prueba válido en Derecho (padrón municipal, recibos de servicios, recetas médicas, extractos bancarios, certificaciones escolares, certificado de titularidad o historial de viajes de abonos de transporte, entre otros).
¿Qué pasa si la Administración no resuelve en tres meses?
Opera el silencio administrativo negativo: transcurridos los tres meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada, y puedes interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses. Ahora bien, la habilitación provisional para residir y trabajar conferida desde la comunicación de inicio del procedimiento conserva sus efectos de manera automática durante la pendencia del proceso contencioso, conforme al apartado 4 de la DA 21ª.


