ARRAIGO LABORAL-RELACIONES LABORALES PREVIAS IRREGULARES
ARRAIGO LABORAL
EXISTENCIA DE UNA RELACION LABORAL PREVIA
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso
Sentencia N.o 722/2024 de 07 de noviembre de 2024
N.º de Recurso: 261/2024
El Reglamento de Extranjería no distingue entre situaciones regulares e irregulares respecto a la duración de la relación laboral requerida para la solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral.
En el presente caso, la Administración denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales basándose, entre otros motivos, en la falta de acreditación de relaciones laborales regulares superiores a seis meses.
A juicio de la Sala, la recurrente logró acreditar, mediante un informe de vida laboral, la existencia de relaciones laborales continuadas durante un periodo superior a seis meses. Dicho informe constituye un medio de prueba válido conforme al artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería en su redacción aplicable. El tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia establecida por la STS de 25 de marzo de 2021 (rec. 1602/2020), que reconoce que las relaciones laborales pueden acreditarse mediante cualquier medio de prueba válido, sin exigir necesariamente una resolución judicial o administrativa. Esta doctrina respalda el uso del informe de vida laboral presentado por la recurrente.
De acuerdo con la información contenida en el expediente administrativo, el recurrente presentó evidencia de su alta en la Seguridad Social por un total de 231 días hasta el 24 de septiembre de 2021, superando así el requisito de seis meses mínimos establecido por la normativa. Aunque la Administración consideró «irregulares» las relaciones laborales posteriores al 13 de marzo de 2020, el tribunal determinó que esto no constituía un impedimento, dado que el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería no establece distinción alguna entre situaciones regulares e irregulares en relación con la duración de la relación laboral requerida.
La Sala también observó una contradicción en la postura de la Administración, que por un lado reconocía las cotizaciones a la Seguridad Social y, por otro, rechazaba dichas relaciones laborales como prueba válida. Finalmente, el tribunal concluyó que no era razonable interpretar la normativa de manera perjudicial para el recurrente.
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