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Arraigo social para solicitantes de protección internacional: guía completa de la DA 20ª

Arraigo social para solicitantes de protección internacional: guía completa de la DA 20ª

Ficha del estudio

Materia:
Arraigo social — solicitantes de protección internacional
Normativa:
Disposición adicional vigésima (DA 20ª) del RD 1155/2024, introducida por el RD 316/2026
Destinatarios:
Solicitantes de asilo con solicitud formalizada antes del 1 de enero de 2026
Permanencia exigida:
5 meses ininterrumpidos en España
Vigencia de la autorización:
1 año (residir y trabajar en todo el territorio y cualquier sector)
Plazo límite:
30 de junio de 2026 (improrrogable)
Palabras clave:
DA 20ª, tarjeta roja, solicitante de asilo, habilitación provisional, desistimiento

En síntesis

La DA 20ª del RD 1155/2024 (introducida por el RD 316/2026) crea una autorización de residencia por arraigo social para solicitantes de protección internacional que formalizaron su solicitud antes del 1 de enero de 2026. No exige resolución denegatoria firme; basta con 5 meses de permanencia en España y cumplir los requisitos del apartado 1. Permite trabajar desde la comunicación de inicio. Si se concede, deberás desistir del procedimiento de asilo para obtener la TIE. Plazo hasta el 30 de junio de 2026.

Serie completa · Reforma del Reglamento de Extranjería 2026

  1. 1. Visión general — RD 316/2026
  2. 2. Arraigo social para solicitantes de asilo (DA 20ª) (estás aquí)
  3. 3. Arraigo extraordinario (DA 21ª)
  4. 4. Otras reformas del Reglamento de Extranjería 2026

Qué es el arraigo social para solicitantes de protección internacional

La Disposición adicional vigésima del Real Decreto 1155/2024, incorporada por el Real Decreto 316/2026, crea una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social específicamente destinada a las personas solicitantes de protección internacional que formalizaron su solicitud con anterioridad al 1 de enero de 2026.

Esta disposición sustituye y deroga el régimen previsto en la antigua Disposición transitoria quinta del RD 1155/2024, que solo permitía regularizarse a quienes tenían una resolución denegatoria firme en vía administrativa o judicial y seis meses de permanencia irregular posterior. Aquel régimen resultaba, en la práctica, muy limitado: al exigir resolución denegatoria firme, no tomaba en consideración la enorme dilación de los expedientes de asilo, lo que generaba situaciones contrarias al principio de buena administración.

Qué cambia respecto al régimen anterior

La nueva DA 20ª introduce dos mejoras estructurales:

  • No exige resolución denegatoria firme. Ya no es necesario esperar a que el expediente de asilo termine: la norma incluye a quienes tienen la solicitud pendiente de resolución, a quienes tienen recurso contencioso-administrativo pendiente y a quienes se encuentran en cualquier otra situación procedimental del sistema de asilo.
  • Reduce a 5 meses el tiempo de permanencia en España exigido (antes eran seis).

Quién puede solicitarlo

Podrás acogerte a esta vía si, antes del 1 de enero de 2026, habías:

  • Presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, o
  • Registrado o formalizado tu solicitud de protección internacional en España.

En la práctica, tres colectivos principales encajan en la DA 20ª:

  1. Solicitantes con expediente en instrucción, incluso sin entrevista realizada ni admisión a trámite.
  2. Solicitantes denegados en vía administrativa que tienen recurso contencioso-administrativo pendiente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
  3. Titulares de la llamada «tarjeta roja» de solicitante de asilo, cuyo expediente sigue en tramitación.

Requisitos para obtener la autorización (apartado 1 de la DA 20ª)

Deben cumplirse todos los siguientes requisitos de forma acumulativa:

  • Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la solicitud y no ser titular de una autorización de estancia ni de residencia.
  • No tener la condición de persona interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
  • No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia al amparo de la protección temporal por Ucrania (Decisión de Ejecución (UE) 2022/382).
  • Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España, en vigor o caducado.
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en que se haya residido durante los cinco últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento español. Los antecedentes cancelables no cuentan, pero deberán cancelarse antes de la notificación de la resolución.
  • No constituir una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. La mera existencia de antecedentes en el informe policial no implica denegación automática: se hace una valoración casuística.
  • No figurar como rechazable en los países con los que España tenga convenio al efecto.
  • No hallarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa de tramitación fijada por la Orden PJC/617/2025.

Antecedentes penales: qué hacer si el país de origen no responde

El apartado 9 de la DA 20ª regula un mecanismo específico para acreditar los antecedentes penales extranjeros:

  • Con carácter general, deberás aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente del país de origen y de todos los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería recabará de oficio los informes del Registro Central de Penados, de las bases de la Unión Europea y el informe policial, en un plazo de 15 días.
  • Si no puedes obtener el certificado extranjero porque la autoridad competente no responde en el plazo de un mes, se activa un mecanismo de suplencia por vía diplomática: la Administración española solicitará el certificado a través de sus Misiones Diplomáticas. Para activarlo, debes aportar: justificante de haber solicitado el certificado, declaración responsable de falta de respuesta en un mes y autorización a las autoridades españolas para recabar los antecedentes, redactada en español y en el idioma del país correspondiente. La suspensión del procedimiento es de hasta tres meses (art. 22.1.d Ley 39/2015).

Recomendación práctica: aunque la norma no lo exige, aportar el certificado de antecedentes policiales español ayuda a anticipar si existen antecedentes que conviene cancelar antes de la notificación de la resolución.

Tramitación simultánea para tu familia conviviente

Una de las ventajas más relevantes de la DA 20ª es la posibilidad de presentar solicitud simultánea para determinados familiares convivientes, sin acudir a la reagrupación familiar ordinaria:

  • Ascendientes de primer grado.
  • Cónyuge o pareja de hecho registrada.

Los procedimientos se resuelven conjuntamente, lo que evita fragmentar la unidad familiar y exige que los familiares cumplan los requisitos individuales correspondientes.

Empezar a trabajar desde el inicio del procedimiento

El apartado 3 de la DA 20ª introduce una habilitación provisional anticipada para residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier sector.

  • Opera desde la comunicación de inicio del procedimiento y hasta la notificación de la resolución.
  • Se hace constar expresamente en la comunicación de inicio, que se convierte en un documento habilitante por sí mismo.
  • Si la autorización se concede, los efectos se retrotraen a la fecha de la solicitud. Esto tiene gran importancia para computar la residencia legal de cara a la futura nacionalidad por residencia.
  • El empleador puede contratarte sin incurrir en infracción administrativa por contratación de persona sin autorización de trabajo (arts. 54.1.d LOE y 37.1 LISOS).

Efecto clave: desistimiento del procedimiento de asilo

Si obtienes la autorización por la DA 20ª, deberás desistir de la solicitud de protección internacional pendiente o del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra su denegación.

Importante: el desistimiento no opera automáticamente con la concesión de la autorización. La Tarjeta de Identidad de Extranjero solo se expedirá cuando acredites que has presentado formalmente el desistimiento ante el órgano competente en protección internacional.

Archivo del expediente de expulsión o devolución

Si, cuando se te concede la autorización, estás incurso en un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones de los apartados a) y b) del artículo 53.1 LOE (permanencia irregular o estancia ilegal por caducidad de visado o autorización), la concesión determinará directamente el archivo del procedimiento sancionador y, en su caso, la revocación de la orden de expulsión.

Régimen de menores e hijos mayores con discapacidad dependientes (DT 1ª RD 316/2026)

La Disposición transitoria primera del RD 316/2026 protege a los menores e hijos mayores con discapacidad dependientes de quienes solicitan las regularizaciones extraordinarias (DA 20ª o DA 21ª).

Los progenitores o tutores pueden presentar simultáneamente, junto a su solicitud de arraigo, la solicitud de autorización de residencia del menor al amparo del:

  • Artículo 159 RD 1155/2024 (autorización de residencia del menor nacido en España): se exime del requisito de presentar la solicitud en los seis meses posteriores al nacimiento.
  • Artículo 160 RD 1155/2024 (autorización de residencia del menor acompañado reagrupado con progenitor residente): se exime de la permanencia previa de dos años del progenitor y del requisito de medios económicos y alojamiento exigidos para la reagrupación ordinaria. Sí se mantiene la exigencia de que el menor haya permanecido ininterrumpidamente en España durante los cinco meses anteriores.

La resolución de las solicitudes del progenitor y del menor se emitirá simultáneamente. La autorización del menor tendrá una vigencia de cinco años (frente al año del progenitor o tutor).

Régimen transitorio para solicitudes pendientes (DT 2ª RD 316/2026)

Dos bloques:

  • Solicitudes presentadas al amparo de la derogada DT 5ª del RD 1155/2024: se concederán si el solicitante acredita únicamente la ausencia de antecedentes penales y que no representa amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Los demás requisitos se entienden cumplidos por ministerio de la ley.
  • Solicitudes de autorización por circunstancias excepcionales del Título VII (excepto el art. 128.1) presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y la entrada en vigor del RD 316/2026 que estén en tramitación: se concederán si el solicitante acredita estancia en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplimiento de los requisitos generales del apartado 1 de la DA 21ª, sin necesidad de acreditar ninguno de los tres supuestos del apartado 2.

Plazo de presentación y documentación

  • Fecha límite: 30 de junio de 2026, improrrogable.
  • Dónde presentar la solicitud: oficinas de Correos, oficinas de la Seguridad Social, oficinas de extranjería de tu provincia de residencia, o por medios electrónicos.
  • Modelo de solicitud: específico, disponible en los portales web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Política Territorial. Incluye un cuestionario estadístico que no condiciona la resolución.
  • Órgano competente para resolver: Dirección General de Gestión Migratoria, con carácter exclusivo.

Cómo acreditar que has estado 5 meses en España

La norma admite cualquier medio de prueba válido en Derecho. Ejemplos: padrón municipal, recibos de servicios, recetas médicas, extractos bancarios, certificaciones escolares, certificado de titularidad y historial de viajes de abonos de transporte.

Subsanación y caducidad del expediente

Si tu solicitud adolece de deficiencias, la Administración te requerirá para subsanarlas en un plazo no superior a 15 días (art. 68 Ley 39/2015) bajo apercibimiento de desistimiento y archivo. La caducidad por paralización imputable al interesado se rige por el artículo 95 de la misma ley, que exige advertencia previa y tres meses para reanudar la tramitación antes del archivo definitivo.

Vigencia y contenido de la autorización

  • Denominación jurídica: «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social».
  • Vigencia: un año.
  • Contenido habilitante: derecho a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier sector, sin restricción.

Cómo continuar tras el primer año: modificación y prórroga

La DA 20ª articula tres vías de continuidad:

  1. Modificación ordinaria (art. 191 RD 1155/2024): durante los dos meses anteriores a la expiración, con prórroga automática hasta la resolución. Puede solicitarse también en los tres meses siguientes a la expiración, con apertura simultánea de sanción por el art. 52.b) LOE.
  2. Prórroga excepcional de un año, si no procede la modificación, acreditando búsqueda activa de empleo (inscripción como demandante en el SEPE) o informe autonómico de esfuerzo de integración.
  3. Prórroga extraordinaria de cuatro años cuando concurran circunstancias objetivas que impidan trabajar: enfermedad grave o discapacidad del titular, del cónyuge o de descendientes de primer grado, o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

Tarjeta de Identidad de Extranjero

Debes solicitar la TIE en el mes siguiente a la notificación de la concesión. Recuerda: en la DA 20ª, la expedición está condicionada a que acredites haber presentado el desistimiento del procedimiento de asilo o del recurso contencioso pendiente. La TIE se expide por la misma vigencia de la autorización (un año).

Recursos frente a la resolución

Las resoluciones dictadas al amparo de la DA 20ª ponen fin a la vía administrativa (DA 9ª del RD 1155/2024). Contra ellas puedes:

  • Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes desde la notificación (art. 123 Ley 39/2015).
  • Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo o los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (arts. 8 y 9 Ley 29/1998), en dos meses desde la notificación expresa o seis meses desde que opere el silencio administrativo negativo (art. 46.1 Ley 29/1998).

En los supuestos de silencio negativo, la habilitación provisional para residir y trabajar conferida desde la comunicación de inicio conserva sus efectos durante la pendencia del proceso contencioso.

Conclusión práctica

Si formalizaste tu solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y llevas cinco meses o más en España, la DA 20ª abre una vía realista, ágil y compatible con seguir trabajando desde el primer día. La ventana cierra el 30 de junio de 2026, así que conviene reunir cuanto antes la documentación, verificar la situación de antecedentes penales y valorar si puedes acumular la solicitud de familiares convivientes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el arraigo social si aún no me han entrevistado en el procedimiento de asilo?

Sí. La DA 20ª incluye expresamente a los solicitantes con expediente en instrucción, incluso cuando aún no se haya practicado la entrevista ni se haya admitido a trámite la solicitud. Lo decisivo es que hubieras presentado, registrado o formalizado tu solicitud de protección internacional con anterioridad al 1 de enero de 2026, y que reúnas el resto de requisitos del apartado 1 (entre ellos, los cinco meses de permanencia ininterrumpida en España).

¿Puedo pedirlo si tengo recurso contencioso-administrativo contra la denegación?

Sí. La DA 20ª cubre expresamente a los solicitantes denegados en vía administrativa que mantienen un recurso contencioso-administrativo pendiente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. También se incluye a los titulares de la llamada ‘tarjeta roja’ cuyo expediente sigue en tramitación.

¿Tengo que desistir de la solicitud de asilo para que me den la tarjeta?

Sí. Si se te concede la autorización por la DA 20ª, deberás desistir formalmente de la solicitud de protección internacional pendiente o del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la denegación. El desistimiento no opera automáticamente con la concesión: la Tarjeta de Identidad de Extranjero únicamente se expedirá cuando acredites haber presentado ese desistimiento ante el órgano competente en protección internacional.

¿Qué ocurre con un expediente de expulsión abierto en mi contra?

Si el expediente sancionador se basa en las infracciones del art. 53.1.a) o b) LOE (permanencia irregular o estancia ilegal por caducidad de visado o autorización), la concesión de la autorización determinará directamente el archivo del procedimiento sancionador y, en su caso, la revocación de la orden de expulsión.

¿Puedo incluir a mi cónyuge y a mis padres en la misma solicitud?

Sí. Puedes presentar solicitud simultánea para tu cónyuge o pareja de hecho registrada y para tus ascendientes de primer grado, siempre que formen parte de tu unidad de convivencia y cumplan individualmente los requisitos correspondientes. Los procedimientos se resuelven de manera conjunta, evitando tener que acudir a la reagrupación familiar ordinaria.

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