EXTINCIÓN DE LA TARJETA COMO FAMILIAR COMUNITARIO

TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR COMUNITARIO
EXTINCIÓN SOBREVENIDA
Triibunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sentencia N.o 95/2022 de 28 de enero de 2022
Nº de Recurso: 5187/2020
La Administración puede declarar extinguida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, incluso cuando se trata del cónyuge de un ciudadano español, si desaparecen las circunstancias que permitieron su concesión. Es decir, los requisitos establecidos deben cumplirse tanto en el momento de la solicitud como durante toda la vigencia de la tarjeta. Un caso típico es la falta de recursos económicos suficientes por parte de la unidad familiar, lo que puede convertir al extranjero en una carga para la asistencia social en España.
No obstante, la Sala considera que la continuidad de la tarjeta como familiar comunitario no debe basarse únicamente en un examen de los datos económicos, es decir, en la existencia o suficiencia de recursos para que el ciudadano extranjero de un tercer país pueda residir en un Estado miembro sin constituir una carga para éste. Es necesario considerar un concepto más amplio relacionado con la existencia de una relación de dependencia efectiva entre el ciudadano europeo y su familiar extracomunitario, en el que la denegación o extinción de la residencia implique necesariamente que el ciudadano europeo se vea obligado a acompañarlo y abandonar el territorio de la Unión.
En el presente caso, el reagrupante (cónyuge español) estuvo desempleado durante un periodo prolongado. Aunque se dio de alta como autónomo en abril de 2017, cuando ya se había iniciado el procedimiento de extinción de la tarjeta de residencia, no presentó pruebas de ingresos reales suficientes para cubrir las necesidades de la unidad familiar, ni se acreditaron medios económicos alternativos que evitaran que el recurrente se convirtiera en una carga para la asistencia social.
Además, no se demostró que, como consecuencia de la extinción de la tarjeta, el recurrente y su esposo español se vieran obligados a abandonar el territorio español o la Unión Europea. El mero hecho de que el extranjero y el familiar comunitario estén unidos en matrimonio no basta para afirmar la existencia de una relación de dependencia, pues en caso de que no se cumplan los requisitos para mantener la tarjeta como familiar comunitario, el cónyuge extranjero puede, si cumple con los requisitos establecidos, solicitar una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena bajo el régimen general de extranjería. Esto le permitiría regularizar su situación por el tiempo correspondiente, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
En este supuesto, el recurrente no alegó ni se acreditó la existencia de una relación de dependencia efectiva, ni se demostró que el ciudadano comunitario (cónyuge) se viera forzado a seguirle fuera del territorio de la Unión Europea. Por lo tanto, procede desestimar el recurso propuesto.
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