ARRAIGO FAMILIAR-SAHARA OCCIDENTAL

ARRAIGO FAMILIAR
HIJOS DE NACIDOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Granada). Sala de lo Contencioso
Sentencia N.o 1019/2018 de 24 de mayo de 2018
N.º de Recurso: 479/2017
Se consideran indicios suficientes de que una persona era español de origen cuando esta formó parte de las Tropas de Policía del Territorio de Ifni y no fue registrada en los censos marroquíes hasta mucho tiempo después de la descolonización del Sáhara Occidental. En el caso analizado, la Subdelegación del Gobierno en Granada denegó la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo familiar) presentada por un ciudadano marroquí, quien afirmó ser hijo de una persona que habría sido española de origen, ya que su abuelo lo era.
La Administración argumentó que el solicitante no acreditó de manera indubitada que alguno de sus ascendientes directos fuese español de origen. Señaló que la pertenencia del abuelo del solicitante a las Tropas de Policía del África Oriental Española no constituía prueba concluyente de la nacionalidad española, dado que no era un requisito indispensable ser español para formar parte de dicho cuerpo. Asimismo, invocó la Instrucción DGI/SGJR/10/2008, que exige como prueba de nacionalidad española de los progenitores una certificación literal del Registro Civil.
Por su parte, el recurrente (apelado) defendió que la nacionalidad española de su abuelo estaba acreditada, argumentando que su pertenencia a las Tropas de Policía implicaba necesariamente ostentar la nacionalidad española. Además, presentó documentación adicional, incluyendo registros que demostraban que ni su padre ni su abuelo habían sido inscritos en los registros marroquíes hasta mucho tiempo después de su nacimiento, lo cual sería indicativo de su origen español.
La Sala consideró que la documentación presentada, aunque no definitiva, proporciona suficientes indicios para acreditar que el abuelo del apelado era español de origen, basándose en su pertenencia a las Tropas de Policía del Territorio de Ifni y en el hecho de que no aparecía en los registros marroquíes hasta mucho después de la descolonización del Sáhara Occidental. La duplicidad de nombres y la inscripción tardía en los registros marroquíes son fenómenos comunes entre ciudadanos saharauis, lo que refuerza los indicios sobre el origen español de los ascendientes.
El artículo 124 del RD 557/2011 no establece un número cerrado de medios probatorios, permitiendo que cualquier medio válido en derecho sea aceptable si, a criterio del tribunal y conforme a las reglas de la sana crítica, acredita los hechos. Además, la Sala destacó que la Instrucción DGI/SGJR/10/2008 carece de valor normativo vinculante para los órganos judiciales y no puede ser utilizada como fundamento para limitar el acceso a las autorizaciones de residencia.
En línea con la STS de 7 de noviembre de 1999, se recordó que las personas nacidas en territorios coloniales bajo la administración española eran consideradas españolas de origen conforme a la legislación vigente en aquel momento.
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