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RENOVACION AUTORIZACION DE RESIDENCIA-ANTECEDENTES PENALES NO CADUCADOS

RENOVACION AUTORIZACION DE RESIDENCIA

ANTECEDENTES PENALES NO CANCELADOS

TSJ de Madrid. Sala de lo Contencioso

Sentencia N.º 396/2021 de  22 de junio de 2021

N.º de Recurso: 760/2020

El TSJ de Madrid establece que no es posible renovar una autorización de residencia cuando el solicitante tiene antecedentes penales vigentes al momento de la solicitud de renovación, aunque la sentencia penal dictada reconozca como circunstancia atenuante, la reparación del daño.  La cancelación de los antecedentes penales, obtenida con posterioridad a la solicitud de renovación, no subsana el incumplimiento del requisito exigido por la normativa en el momento de la solicitud.

En el presente caso, el TSJ de Madrid desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un matrimonio de nacionales de la India y su hijo menor contra la denegación de las renovaciones de sus autorizaciones de residencia por investigación.

El recurrente alegó que la resolución impugnada no valoró adecuadamente la naturaleza del delito (una estafa leve con pena de 2 meses de prisión, ya reparado), su arraigo familiar —al tener un hijo nacido en España y residencia continuada—, y la futura cancelación del antecedente penal en octubre de 2021. Además, invocó el principio de proporcionalidad y la necesidad de analizar las circunstancias particulares del caso.

Por su parte, la Abogacía del Estado argumentó que la decisión se ajustó plenamente a derecho, ya que el artículo 62.3.c) de la Ley 14/2013 exige la ausencia de antecedentes penales como requisito para la renovación de dichas autorizaciones, y que la denegación de las autorizaciones de la esposa y el hijo estaba justificada por la dependencia de la autorización del esposo, conforme al artículo 62.4 de la misma Ley.

La Sala consideró que el artículo 62.3.c) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece como requisito para la autorización y renovación de residencia la ausencia de antecedentes penales. En este caso, el recurrente no cumplía con esta exigencia al momento de solicitar la renovación. El Tribunal se basó en la sentencia penal firme, de fecha 11 de junio de 2019, que condenó al esposo por un delito de estafa con la circunstancia atenuante de reparación del daño. Dicho antecedente penal seguía vigente y sin cancelarse al momento de la solicitud (julio de 2020).

La autorización de residencia inicial del recurrente había sido concedida cuando este cumplía con los requisitos legales, circunstancia que cambió con la existencia del antecedente penal al momento de la solicitud de renovación. 

Con los datos suministrados acceda a la sentencia completa a través del siguiente link:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

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