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RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS-SITUACION DE VULNERABILIDAD

AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS

SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia N.o 1412/2024, de  24 de julio de 2024

N.o de Recurso: 8740/2022

El hecho de tener hijos menores en edad escolar no constituye, per se, una vulnerabilidad que justifique la concesión de residencia por razones humanitarias, a menos que dicha situación esté acompañada de circunstancias excepcionales que agraven la vulnerabilidad de los menores, como el riesgo de sufrir persecución, violencia o falta de acceso a servicios esenciales en su país de origen. En el presente caso, los solicitantes, de nacionalidad colombiana, impugnaron las resoluciones de la Subsecretaría del Interior que les denegaron el derecho de asilo y protección subsidiaria, y que no concedieron la autorización de permanencia por razones humanitarias. Los recurrentes alegaron que se encontraban en una especial situación de vulnerabilidad que requería un trato diferenciado, ya que se trataba de una familia con dos hijos menores.

El Abogado del Estado defendió la legalidad de las resoluciones impugnadas, argumentando que los recurrentes no cumplían con los requisitos necesarios para la concesión de asilo o protección subsidiaria. Además, señaló que la mera presencia de hijos menores no era suficiente para otorgar una autorización de residencia por razones humanitarias. Asimismo, argumentó que no se podía conceder una autorización de residencia si no se había solicitado expresamente en el procedimiento administrativo, reiterando que las solicitudes de protección internacional y de residencia por razones humanitarias deben ser claramente diferenciadas.

A juicio de la Sala, para que se conceda una autorización de residencia por razones humanitarias, es necesario que la solicitud se fundamente en motivos humanitarios que sean diferentes de los alegados para la solicitud de asilo o protección subsidiaria. La Sala dejó claro que, aunque los solicitantes se encontraran en una situación vulnerable (por tener hijos menores), esa circunstancia por sí sola no justificaba la concesión de la residencia por razones humanitarias. La protección por razones humanitarias no es una continuación automática de la protección internacional, sino que requiere que la parte recurrente presente un relato específico y concreto que acredite la situación de vulnerabilidad en su caso particular, más allá de alegar que era una familia con hijos menores, sin aportar pruebas adicionales que demostraran un riesgo tangible de persecución o desprotección en caso de retorno a Colombia.

La Sala considera que para que una situación de vulnerabilidad dé lugar a la residencia por razones humanitarias, esta vulnerabilidad debe estar debidamente acreditada y debe ser específica, es decir, no puede ser una vulnerabilidad genérica. El tribunal diferenció entre vulnerabilidades objetivas (como las sufridas por menores, personas mayores, enfermos, etc.) y la vulnerabilidad subjetiva que puede derivar de circunstancias particulares, como la persecución por motivos políticos, étnicos o religiosos. En este caso, la Sala determinó que los recurrentes no habían acreditado adecuadamente una vulnerabilidad concreta más allá del hecho de tener hijos menores. Mientras que la protección internacional se basa en la persecución o peligro de daños graves (como el riesgo de tortura o penas inhumanas), la residencia por razones humanitarias requiere demostrar una situación excepcional que no se pueda encuadrar dentro de los supuestos de asilo o protección subsidiaria, pero que afecte gravemente a la integridad física o moral de la persona.

En este sentido, el Tribunal enfatizó que los solicitantes de residencia por razones humanitarias deben aportar pruebas de que su vulnerabilidad les expone a un riesgo significativo en caso de retorno a su país de origen, y que la mera existencia de una situación familiar con hijos menores no es suficiente si no se acredita un riesgo específico para esos menores. El tribunal explicó que, para que los menores sean considerados como un grupo vulnerable que justifique la concesión de una residencia por razones humanitarias, deben concurrir factores adicionales. Estos factores pueden incluir riesgos específicos para la salud o la integridad de los menores en caso de ser deportados a su país de origen, como el riesgo de sufrir persecución, violencia o falta de acceso a servicios esenciales en su país de origen.

La Sala considera que los recurrentes no habían aportado pruebas suficientes que indicaran que su regreso a su país de origen conllevaba un riesgo grave o que se encontraran en una situación de desprotección en España que pudiera justificar la residencia por razones humanitarias.

Con los datos suministrados acceda a la sentencia completa a través del siguiente link:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

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