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ARRAIGO SOCIAL – SUSTITUCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARRAIGO SOCIAL

SUSTITUCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia N.o. 1131/2020, de 29 de julio de 2020

Recurso N.o: 2657/2018

En el arraigo social, es posible sustituir la exigencia de un contrato de trabajo con base en el informe de arraigo favorable, siempre que se acredite que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes. Para ello, se puede alegar que dichos medios económicos provienen de una actividad por cuenta propia, ya sea una actividad profesional, inversiones, recursos económicos propios o trabajo autónomo. Cuando el artículo 124 del Real Decreto 557/2011 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) exige la presentación de un contrato de trabajo es solamente para garantizar que el solicitante disponga de los recursos necesarios para sufragar su estancia en España. Si bien el informe de arraigo no es vinculante para la Administración, ésta no puede desestimar las recomendaciones favorables contenidas en dicho informe sin una adecuada argumentación.

Con los datos suministrados, se puede acceder a la sentencia completa a través del siguiente link:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

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