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ARRAIGO FAMILIAR DE ASCENDIENTES MAYORES DE 65 AÑOS

PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR

ASCENCIENTES MAYORES DE 65 AÑOS

TSJ de Castilla y León (Sede en Burgos). Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia No. 22/2024 de fecha 02 de febrero de 2024

Recurso No. 2/2024

Los ascendientes mayores de 65 años cuyos hijos tienen la nacionalidad española, adquirida por residencia, y que no han ejercido el derecho de libre circulación y residencia en el territorio de otros Estados Miembros de la U.E., sino que se han limitado a venir a España para reunirse con su hijo (a), tienen derecho a solicitar un permiso de residencia por arraigo familiar siempre que carezcan de antecedentes penales y no tengan prohibida la entrada en España. El hecho de que el ascendiente que solicita el permiso de residencia se encuentre en situación de estancia legal en el momento de presentar su solicitud no es obstáculo, según la normativa aplicable, para solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales debido a razones de arraigo familiar, ya que el objetivo es que esa situación legal de estancia se convierta en una situación de residencia legal. A diferencia de lo que sucede en los casos de arraigo laboral y social, no se exige acreditar una permanencia previa continuada en España del extranjero solicitante durante un período determinado.

Con los datos suministrados, se puede acceder a la sentencia completa a través del siguiente link:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

 

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