DELITO DE FALSIFICACION DE LICENCIA DE CONDUCIR VENEZOLANA-1
DELITO DE FALSIFICACION DOCUMENTAL
LICENCIA DE CONDUCIR VENEZOLANA FALSA
Audiencia Provincial de Madrid
Sentencia No. 100/2020 de fecha 17 de febrero de 2020
Recurso No. 103/2020
En el presente caso, el recurrente conducía por el Paseo de Recoletos de la localidad de Madrid, la motocicleta, fue requerido por los agentes del Cuerpo Nacional de la Policía para identificarse, mostrando un permiso de conducir de la República Bolivariana de Venezuela a su nombre, que resultó ser falso. El Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid condenó al apelante como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal. Dicha sentencia fue apelada y la Audiencia Provincial de Madrid revocó la decisión judicial por considerar que quedó demostrado que el recurrente es titular de licencias de segundo y tercer grado vigentes al tiempo de los hechos que han dado lugar a las presentes actuaciones. No consta que el documento alterado viniera referido a una licencia de conducción de la que no disponía el acusado, por el contrario, el documento guarda relación con la licencia expedida a favor del recurrente, por lo que «aun cuando el permiso de conducir que portaba fuera falso formalmente, no lo era en cuanto a su contenido, pues de manera efectiva el interesado eratitular de una licencia de conducir venezolana que le habilitaba para manejar motocicletas (…). Utilizando un símil, el significante del permiso era falso pero no lo era el significado, es decir, el mensaje o la información que incorpora el documento. En conclusión, el permiso de conducir venezolano intervenido no implica una mutación de la verdad objetiva ni afecta al bien jurídico protegido por la norma penal por lo que debe rechazarse la existencia del delito de falsedad documental al no haber constancia de que los bienes e intereses protegidos hayan sufrido daño real o potencial alguno. Hemos por tanto concluir afirmando la ausencia de antijuridicidad material en cuanto la conducta no ha supuesto ningún riesgo de daño efectivo para el bien jurídico protegido».
Con los datos suministrados, se puede acceder a la sentencia completa a través del siguiente link:
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp