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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA

PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN

INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia No. 548/2024, de fecha 04 de abril de 2024

Recurso No. 303/2022

Los herederos de una persona fallecida, a quien se le había reconocido la situación de dependencia, tienen derecho a reclamar los gastos de residencia privada que tuvieron que asumir debido a que la Administración no había aprobado el Programa Individual de Actuación y, por ende, no se le había asignado un puesto en una residencia pública. La indemnización por estos gastos tiene efectos retroactivos, contados desde tres meses de la fecha en que se solicitó el grado de dependencia, ya que este es el plazo que tiene la Administración para dictar una resolución sobre la solicitud. En el presente caso, la madre de la recurrente sufría de hemiplejia con grave deterioro y necesidad de atención continuada para todas las necesidades básicas de la vida diaria, y estaba en cama las 24 horas del día. Se solicitó y se reconoció un grado III de gran dependencia conforme a los padecimientos antes expuestos, pero la persona fallece antes de aprobarse el Programa Individual de Atención. Ante la inactividad de la Administración, debido a los padecimientos de la persona y la incapacidad de su familia para atenderla, se gestionó una plaza privada en el centro lo que suponía un coste de 2150 euros mensuales. La hija y la tutora de la persona en situación de dependencia tuvieron que sufragar los gastos de una residencia privada, pese a que en el Catálogo de Prestaciones está contemplada la atención en residencia y había una propuesta de ingreso en una. La Sala concluye que el fallecimiento de la persona, aunque obviamente extingue la percepción de las prestaciones una vez concretadas y aplicadas, no afecta al derecho al crédito de sus causahabientes, quienes han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada.

TEXTO DE LA SENTENCIA COMPLETA

También, con los datos suministrados, se puede acceder a la sentencia completa a través del siguiente link:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

 

 

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