NACIONALIDAD POR RESIDENCIA-SILENCIO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTRA EL RETARDO
EN LA TRAMITACION
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Administrativo
Sentencia de 06 de noviembre de 2020
Recurso N.o 583/2018
Cabe impugnar la desestimación presunta de la solicitud de nacionalidad española por residencia, por vía de silencio administrativo negativo, cuando cumplidos todos los requisitos, no se ha tramitado el expediente administrativo, ni se ha decidido la petición en el plazo de un año contado desde la solicitud. En el presente caso, el actor cumplió los requisitos y aportó la documentación requerida a fin de ser tributario de la adquisición de la nacionalidad española que pretende. El recurrente presentó tanto el certificado de antecedentes penales del país de origen, como el certificado del registro Central de Penados del Ministerio de Justicia en el que expresamente se indica que no constan antecedentes penales relativos al solicitante en dicha Base de datos del registro central de Penados, por lo que, a criterio de la Sala, el recurrente tiene derecho al otorgamiento de la nacionalidad por residencia que pretende, en cuanto cumple los cumple los requisitos legales para ello y por ende, se declara el derecho del interesado a la obtención de la nacionalidad española por residencia.
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