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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA LOS EXTRANJEROS AFECTADOS POR LA DANA

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA LOS EXTRANJEROS AFECTADOS POR LA DANA

La Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025, establece una nueva vía para la regularización de personas extranjeras que hubieran sido afectados por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

1.-    ¿A quién va dirigida?

Según la Instrucción Sexta, se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas a aquellas personas extranjeras que estuvieran empadronadas o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA, incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

Esta autorización de residencia puede abarcar adicionalmente a ciertos familiares que acreditasen estar conviviendo con el solicitante antes del 4 de noviembre por cualquier medio de prueba, aunque no estuvieran empadronados o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024.

A estos efectos se entenderá por familiar:

a) El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la persona solicitante de la autorización de residencia.  En el caso de las parejas estables, distintas de la pareja de hecho registrada, se necesitará que se acredite un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

b) Los hijos e hijas menores de edad, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.

c) Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Estas autorizaciones (la del titular y la de los familiares) podrán ser solicitadas de forma simultánea y, en ese caso, todas las solicitudes deberán ser resueltas al mismo tiempo.

2.-    Requisitos fundamentales

La concesión de esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas está supeditada a los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas o haber solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Como se dijo, en el caso de los familiares se necesita estar conviviendo con el solicitante antes del 4 de noviembre por cualquier medio de prueba. Además, en el caso de las parejas estables, distintas de la pareja de hecho registrada, se necesitará que se acredite un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

b) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

e) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

3.-     Procedimiento

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas deberá ser solicitada, de forma presencial o electrónicamente, ante la Oficina de Extranjería competente para su tramitación, tanto por la persona interesada como por su representante legalmente establecido o representante voluntario debidamente acreditado, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor reconocido como válido en España.

b) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos de la instrucción anterior.

No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes penales en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.

c) En su caso, documentación acreditativa del vínculo familiar al que se refiere la instrucción sexta.

Excepcionalmente, en los supuestos en que no se puedan presentar los documentos referidos en las letras b) y c) del apartado primero como consecuencia de la DANA, se admitirán otros medios de prueba.

ES MUY IMPORTATE DESTACAR QUE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA DEBERÁN SER PRESENTADAS EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DEL 14 DE FEBRERO DE 2025 (FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS INSTRUCCIONES).

El plazo máximo de resolución será tres meses desde la presentación de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Trascurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Concedida la autorización, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la comisaría correspondiente.

4.- Características

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.

Dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de residencia o dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sus titulares podrán solicitar una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

5.- Autorización especial para familiares de víctimas mortales de la DANA

 De acuerdo con la instrucción décima, se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas a los familiares de las víctimas mortales a causa de la DANA, siempre que los familiares sean nacionales de un tercer país y estén definidos dentro del apartado segundo de la instrucción sexta (cónyuge/pareja, hijos menores o mayores discapacitados, etc.).

– En este supuesto, la autorización tendrá una vigencia de cinco años.

6.-    Listado de municipios afectados por la DANA

Número Denominación
1 Alaquàs.
2 Albal.
3 Albalat de la Ribera.
4 Alborache.
5 Alcàsser.
6 Alcúdia, l’.
7 Aldaia.
8 Alfafar.
9 Alfarb.
10 Algemesí.
11 Alginet.
12 Alhaurín de la Torre.
13 Almussafes.
14 Alzira.
15 Benetússer.
16 Benifaió.
17 Beniparrell.
18 Bétera.
19 Bugarra.
20 Buñol.
21 Calles.
22 Camporrobles.
23 Carlet.
24 Catadau.
25 Catarroja.
26 Caudete de las Fuentes.
27 Corbera.
28 Quart de Poblet.
29 Cullera.
30 Chera.
31 Cheste.
32 Xirivella.
33 Chiva.
34 Dos Aguas.
35 Favara.
36 Fortaleny.
37 Fuenterrobles.
38 Gestalgar.
39 Godelleta.
40 Guadassuar.
41 Letur.
42 Llíria.
43 Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3.
44 Llocnou de la Corona.
45 Llaurí.
46 Llombai.
47 Macastre.
48 Manises.
49 Massanassa.
50 Mira.
51 Mislata.
52 Montserrat.
53 Montroi/Montroy.
54 Paiporta.
55 Paterna.
56 Pedralba.
57 Picanya.
58 Picassent.
59 Polinyà de Xúquer.
60 Real.
61 Requena.
62 Riba-roja de Túria.
63 Riola.
64 Sedaví.
65 Siete Aguas.
66 Silla.
67 Sinarcas.
68 Sollana.
69 Sot de Chera.
70 Sueca.
71 Tavernes de la Valldigna.
72 Torrent.
73 Turís.
74 Utiel.
75 València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar.
76 Vilamarxant.
77 Yátova.
78 Benicull de Xúquer.

 

7.-    Conclusión

En definitiva, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas regulada en estas instrucciones otorga una vía legal a quienes cumplan las condiciones de empadronamiento previo y otros requisitos, previendo también la inclusión de sus familiares y un régimen particular para los familiares de víctimas mortales de la DANA. Se regula, por tanto, un procedimiento flexible para atender la situación extraordinaria generada por el temporal y sus consecuencias en las zonas afectadas.

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