ASILO Y LAS EXTORSIONES PROVENIENTES DE GRUPOS CRIMINALES
ASILO Y REFUGIO
EXTORSIONES PROVENIENTES DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sentencia de fecha 17 de julio de 2024
Nº de Recurso: 1528/2022
Las extorsiones no constituyen un motivo válido para la concesión del derecho de asilo, al ser consideradas un fenómeno de delincuencia común con fines meramente económicos. Este argumento adquiere mayor relevancia cuando las autoridades del país de origen han implementado medidas significativas para combatir dichos delitos. En el caso presente, el recurrente declaró ser propietario de una tienda en Colombia, donde comenzó a sufrir extorsiones por parte de un grupo criminal. Informó que realizó varios pagos para evitar represalias y que la situación se agravó tras el asesinato de un primo, quien se negó a pagar. Asimismo, señaló que el Estado colombiano no ha demostrado una capacidad efectiva para proteger a las víctimas de estos grupos, lo que, en su opinión, incrementa su vulnerabilidad y justifica la solicitud de asilo o, en su defecto, de protección subsidiaria. A juicio de la Sala, la extorsión sufrida constituye un delito común, ajeno a la persecución protegida por la ley de asilo. Además, el recurrente no ha demostrado que las autoridades colombianas sean incapaces de ofrecerle protección efectiva contra las extorsiones, ni ha justificado pertenecer a un grupo social o poseer características que motivaran la extorsión por causas contempladas en la legislación internacional o española.
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