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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR ORIGEN SEFARDI-MEDIOS DE PRUEBA

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR ORIGEN SEFARDI

PRUEBA DEL ORIGEN SEFARDI

 Audiencia Provincial de Madrid. Sala Civil

Sentencia N.o 344/2024 de fecha 24 de septiembre de 2024.

Nº de Recurso: 757/2023

El certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, así como el certificado emitido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado, o por la autoridad rabínica competente reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante, no constituye un medio de prueba privilegiado para demostrar el origen sefardí a efectos de solicitar la nacionalidad española. Esto se debe a que el carácter interpretativo de la resolución contenida en la Instrucción de 29 de septiembre de 2015 y en la Circular de 6 de enero de 2019, dictadas por la Dirección General de Registros y del Notariado, impide que la Administración pueda imponer requisitos especiales adicionales a los previstos en la Ley 12/2015 ni exigir pruebas fuera de los parámetros establecidos por la normativa.

No es necesario aportar la totalidad de los documentos y elementos de prueba recogidos en los siete apartados del artículo 1.2 de la Ley 12/2015 para demostrar el origen sefardí, ya que incluso es posible probar dicha condición con “cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España”, entre las cuales se encuentra el informe genealógico motivado.

En el presente caso, la demandante había aportado un certificado emitido por el Rabino de Nuevo México. Sin embargo, con posterioridad, para subsanar las deficiencias de una primera resolución desestimatoria, presentó un certificado de origen sefardí emitido por el presidente de la Asociación Israelita de Venezuela.

A juicio de la Sala, el origen sefardí puede demostrarse mediante cualquier medio de prueba que demuestre fehacientemente dicha condición como sefardí originario de España.

La Administración no valoró el informe genealógico en el que se acredita, de forma motivada, que el solicitante desciende consanguíneamente en línea recta ascendente hasta el sexto grado de una persona de linaje inequívocamente sefardí.

La Sala considera que la fuerza probatoria expuesta en el informe genealógico y en el acta de notoriedad no fue desvirtuada mediante otra prueba contradictoria, la cual fácilmente podría estar al alcance de la Administración demandada, pues cuenta con todos los medios del Estado para ello.

En consecuencia, se estima la demanda en el proceso especial de oposición a la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de registro civil. Por lo tanto, se declara que el recurrente es de ascendencia sefardí originaria de España, demostrando además una especial vinculación con dicho origen, y, en consecuencia, se reconoce la nacionalidad española del demandante. 

Con los datos suministrados acceda a la sentencia completa a través del siguiente link:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

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