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HOMOLOGACION DE TITULO DE ESPECIALISTA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA

HOMOLOGACION DE TÍTULO EXTRANJERO

Especialista en Obstetricia y Ginecología

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2024

Nº de Recurso: 2235/2021.

La Audiencia Nacional establece que el informe de comprobación preliminar en el proceso de homologación de títulos extranjeros debe limitarse a evaluar si el título es equivalente en contenido y duración al otorgado en España para la misma especialidad, sin considerar la experiencia profesional o formación adicional que el solicitante haya realizado fuera del programa de especialización. Esta fase inicial tiene como objetivo exclusivo verificar que el título extranjero cumple con los estándares europeos en términos de formación y duración.

En este sentido, la Sala aclara que el proceso de homologación de títulos universitarios extranjeros se divide en dos fases: una primera fase de comprobación previa y, si esta es positiva, una evaluación adicional a cargo de un Comité de Evaluación. La fase de comprobación previa es fundamental, ya que determina si el título cumple con los requisitos mínimos de calidad y duración exigidos por la normativa española y la Directiva 2005/36/CE, armonizada en Europa. En este contexto, el tribunal aclara que solo la formación directamente vinculada a la especialidad, que forme parte esencial del programa de la especialización, puede contabilizarse para el reconocimiento.

En el presente caso, el recurrente solicitó el reconocimiento en España de su título de Especialista en Ginecología y Obstetricia obtenido en Venezuela. La Administración determinó que la formación específica del recurrente en esta especialidad fue de solo tres años, lo que no cumple con el mínimo de cuatro años exigido por la normativa española y europea (Directiva 2005/36/CE). En respuesta, el demandante alegó que su formación total abarcaba seis años, mediante un itinerario dividido en tres fases: una residencia en Cirugía (1989), una residencia universitaria en Ginecología y Obstetricia (1989-1992) y un programa avanzado en Ginecología y Obstetricia (1992-1994). Además, el recurrente argumentó que se le estaba tratando de forma desigual en comparación con otros solicitantes a quienes se les habían computado conjuntamente periodos de formación en distintas especialidades.

La Sala, en línea con la Administración, considera que los periodos adicionales de formación, como la residencia en Cirugía y el programa avanzado en Ginecología y Obstetricia, no pueden sumarse a los tres años de formación principal en la especialidad. Estos periodos adicionales no constituyen un programa único e integrado de especialización en Ginecología y Obstetricia que conduzca directamente a la obtención del título. Solo la formación directamente relacionada con la especialidad y esencial al programa de Ginecología y Obstetricia puede ser considerada para el reconocimiento. Además, la normativa exige que la duración de este programa específico cumpla el estándar mínimo europeo de cuatro años.

Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo (STS de 18 de mayo de 2016, Recurso n.º 3542/2014), la Audiencia Nacional reafirma que el informe de comprobación previa no debe incluir experiencia profesional o formación adicional fuera del programa de especialización. El objetivo de esta fase es exclusivamente asegurar que el título extranjero cumple, en términos de formación y duración, con los estándares europeos.

Respecto a la alegación de trato desigual, la Audiencia Nacional establece que el principio de igualdad se vulnera cuando los sujetos comparados están en situaciones sustancialmente similares y reciben un trato diferente sin justificación objetiva o razonable. En este caso, el tribunal concluye que no existe discriminación, ya que no se ha identificado a otro solicitante en una situación idéntica (en cuanto a tiempo, contenido y estructura de formación) que haya recibido un informe favorable en circunstancias similares. La comparación del recurrente con solicitantes de otras especialidades médicas o con formaciones distintas no es válida para sustentar una alegación de desigualdad de trato.

Con los datos suministrados acceda a la sentencia completa a través del siguiente link:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

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