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REAGRUPACION FAMILIAR DE MAYORES DE 21 AÑOS

REAGRUPACION FAMILIAR DE MAYORES DE 21 AÑOS

TSJ de la Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia No. 456/2024 de 10 de julio de 2024

Recurso No.: 33/2024

La recurrente impugna una resolución de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana que le denegó la autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión. El motivo de la denegación fue la falta de acreditación de que la solicitante estaba a cargo del ciudadano de la Unión residente en España, su progenitor. La demandante alega que conforme al artículo 10 del Real Decreto 240/2007, no es necesario que un descendiente mayor de 21 años esté a cargo del ciudadano de la Unión para solicitar la tarjeta de residencia si ha residido en España durante más de cinco años. La recurrente presentó documentación como su pasaporte, informe de vida laboral, contrato de trabajo, nóminas, certificado de empadronamiento y acreditación del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión. La Abogacía del Estado defendió que la recurrente no cumple con el requisito de estar a cargo del ciudadano de la Unión, su progenitor, ya que es trabajadora por cuenta ajena y sus ingresos superan el salario mínimo interprofesional. Argumenta que la normativa requiere que, para obtener la tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano de la Unión, la persona debe demostrar dependencia económica, lo que no ocurre en este caso. A juicio de la Sala, los descendientes mayores de 21 años pueden obtener la tarjeta de residencia si demuestran estar a cargo del ciudadano de la Unión. En este caso, la recurrente ha trabajado y cotizado por cuenta ajena, con bases de cotización superiores al salario mínimo interprofesional, lo que indica que tiene ingresos suficientes para cubrir sus necesidades, por lo que no se considera que esté a cargo de su progenitor. El concepto de «estar a cargo» supone una situación en la que un familiar depende económicamente del ciudadano de la Unión para su subsistencia. Este apoyo debe darse en el país de origen del solicitante, y la mera transferencia de dinero no es suficiente para probar dependencia económica. Al no quedar acreditado que la actora dependiera económicamente de su progenitor, el tribunal concluye que no se cumple con el requisito esencial para la concesión de la tarjeta de residencia.

Con los datos suministrados, se puede acceder al texto completo de la sentencia a través del siguiente link:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

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