NACIONALIDAD POR RESIDENCIA-ANTECEDENTES PENALES-SENTENCIA CONDENATORIA POSTERIOR
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
REQUISITO DE LA BUENA CONDUCTA CIVICA
(ANTECEDENTS PENALES)
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sentencia de fecha 20 de enero de 2022
Recurso N.o 1392/2019
Se puede revocar la nacionalidad española por residencia, a través del procedimiento de declaración de lesividad, en casos donde se haya cometido un delito antes de obtenerla y este no se haya comunicado a las autoridades encargadas de la tramitación y resolución del expediente de nacionalidad, siempre que la sentencia condenatoria se dicte después del otorgamiento pero antes del trámite de jura o promesa e inscripción en el Registro Civil. En el presente caso, el demandado, de nacionalidad venezolana, cometió unos hechos delictivos cinco meses antes de obtener la nacionalidad española, por los que fue posteriormente condenado por un delito de lesiones. Deliberadamente ocultó tales hechos a las autoridades encargadas de la tramitación y resolución del expediente de nacionalidad al no informar de su implicación en un procedimiento penal. La Sala considera que la comisión del delito de lesiones durante la tramitación del expediente de otorgamiento de la nacionalidad permite apreciar la inexistencia de buena conducta cívica, necesaria para el reconocimiento de la nacionalidad española, por lo que procede la revocación de la nacionalidad a través de la declaración de lesividad para el interés público.
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