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COMPLEMENTOS A MÍNIMOS PENSIONISTAS VENEZOLANOS

DERECHO A LOS COMPLEMENTOS A MINIMO PENSIONISTAS VENEZOLANOS

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia Nº 668/2022  de fecha : 27/10/2022.

Nº de Recurso:  1066/2021

Los beneficiarios de pensiones contributivas en Venezuela que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español. El mero hecho de tener formalmente reconocida una pensión extranjera no afecta al cómputo de los límites de ingresos, sino que se deben tomar en cuenta solamente solo los importes efectivamente percibidos, pues la finalidad esencial de los «complementos a mínimos” es garantizar ingresos suficientes al pensionista que dedicó su vida al trabajo, ocurrida la contingencia que lo separa de la actividad, por bajo de los cuales se está en situación legal de pobreza. No cabe computar la pensión venezolana más que por el importe efectivamente percibido por la demandante, y no por el importe teórico de dicha pensión.

Con los datos suministrados, se puede acceder a la sentencia completa a través del siguiente link:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

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