NACIONALIDAD POR RESIDENCIA-POLIGAMIA
NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
GRADO DE INTEGRACION EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
LA POLIGAMIA
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia Nº 1982/2017 de fecha 14/12/2017..
Nº de Recurso: : 1178/2016
Cabe denegar la nacionalidad por residencia a quienes practiquen la poligamia, pues se considera que no cumplen con el requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, sin que se pueda estimar que se trata de un caso de discriminación por meras razones religiosas. A juicio de la Sala, la poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino que repugna al orden público español. La poligamia constituye un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero – artículo 12.3 CC -, entendido el orden público como el conjunto de aquellos valores fundamentales e irrenunciables sobre los que se apoya nuestro entero ordenamiento jurídico, resulta incuestionable la incompatibilidad con el mismo de la poligamia; y ello sencillamente porque la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos. Tan opuesta al orden público español es la poligamia, que el acto de contraer matrimonio mientras subsiste otro matrimonio anterior es delito en España ( art. 217 CP ), por lo que es ajustado a derecho que la Administración española considere que alguien cuyo estado civil es atentatorio contra el orden público español no ha acreditado un «suficiente grado de integración en la sociedad española». En el presente caso, la Administración estableció que el solicitante no justificó suficientemente el grado de integración en la sociedad española al tener hijos de dos mujeres distintas, de lo que deduce la existencia de poligamia. El recurrente alega la inexistencia de prueba acreditativa de su situación de poligamia, pues la existencia de poligamia se basó en las certificaciones del Registro Civil acreditativas de que el recurrente ha tenido con dos mujeres diferentes dos hijos. Para la Sala se puede demostrar la poligamia por vía de presunción presumiendo a partir de un hecho admitido o probado la certeza de otro hecho. No se necesita demostrar el matrimonio del recurrente con las madres de sus hijos, al menos a los efectos de la concesión de la nacionalidad, pues el recurrente reconoce que ejerce o no descarta la poligamia por haber tenido siete hijos de dos mujeres diferentes a la vez.
Con los datos suministrados, se puede acceder a la sentencia completa a través del siguiente link:
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp