ARRAIGO PARA LA FORMACION
ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
El arraigo para la formación es una de las novedosas vías de regularización de los extranjeros que están en situación ilegal, prevista en el Real Decreto 629/2022 por el que se modificó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Según el art. 124.4 del Reglamento de Extranjería, los extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años podrán solicitar una autorización de residencia, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y se comprometan a realizar alguna de las siguientes formaciones:
- Una formación reglada para el empleo
- Obtener un certificado de profesionalidad
- una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1
- O bien, en el ámbito de la formación permanente de las Universidades, comprometerse a realizar de curso de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
ES MUY IMPORTANTE, que la matricula se haga dentro del plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia y nunca antes de la concesión de la autorización.
El solicitante deberá aportar el justificante de la matricula de inscripción dentro del referido plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.
En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.
Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará una solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante la Oficina de Extranjería acreditando:
- Un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación y,
- la prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia.
En este caso, la Oficina de Extranjería concederá una autorización de dos años que habilitará a trabajar.
Documentación que se debe aportar:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia de España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España (apostillado).
- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
El pago de la tasa deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la admisión a trámite de la solicitud mediante el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero (37,90 euros).