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ARRAIGO FAMILIAR-HIJOS DE ESPAÑOLES DE ORIGEN

ARRAIGO FAMILIAR

HIJOS DE PADRE/MADRE QUE HUBIERA SIDO ESPAÑOL DE ORIGEN

TSJ de Galicia. Sala de lo Contencioso

Sentencia N.º 685/2023 de 27 de septiembre de 2023

N.º de Recurso: 348/2023

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia determina que los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero, pueden ser considerados como «hubieran sido españoles de origen» a efectos de que sus hijos puedan solicitar el arraigo familiar, conforme al artículo 124.3.b) del Real Decreto 557/2011 (Reglamento de la Ley de Extranjería), incluso si no están inscritos como tales en el Registro Civil o si han perdido la nacionalidad conforme al artículo 24 del Código Civil.

En el presente caso, la recurrente impugnó la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra que denegó su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo familiar), bajo el argumento de ser hija de madre española de origen. Alegó que tanto su bisabuelo, nacido en Asturias, como su abuelo, nacido en Chile, tenían la nacionalidad española: el primero por nacimiento y el segundo como español de origen, por ser hijo del anterior. La demandante explicó que su abuelo contrajo matrimonio con una ciudadana chilena y que fruto de esa unión nació su madre en Chile. Según sus argumentos, aunque su madre nació en Chile, esta ostenta la condición de española de origen al ser hija de un ciudadano español. Por ello, la recurrente sostuvo que, conforme al artículo 124.3.b) del Reglamento, su madre «hubiera sido española de origen», lo que le permitiría obtener el reconocimiento de su propia nacionalidad española.

Para respaldar su solicitud, la recurrente aportó los certificados de nacimiento de su bisabuelo, abuelo, madre y de ella misma. Asimismo, justificó documentalmente que su madre había solicitado la nacionalidad española el 30 de junio de 2021, trámite que aún estaba pendiente de resolución al momento de la demanda. También presentó un certificado de empadronamiento que acreditaba su residencia en el municipio de Cangas desde al menos el 26 de octubre de 2020, aunque afirmó residir en España desde marzo de 2019.

El Tribunal, aplicando lo dispuesto en el artículo 17.1 del Código Civil, concluyó que la demandante ostenta la condición de española de origen al ser hija de una madre considerada española de origen. En consecuencia, revocó la sentencia recurrida y estimó la demanda. Los elementos clave que fundamentaron esta decisión incluyeron el vínculo familiar acreditado mediante pruebas documentales que demostraron la ascendencia española, la residencia continuada de la recurrente en España desde 2019 y el trámite de concesión de la nacionalidad española a la madre de la recurrente durante el proceso judicial.

Con los datos suministrados acceda a la sentencia completa a través del siguiente link:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

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