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ARRAIGO-ANTECEDENTES POLICIALES

ANTECEDENTES POLICIALES EN MATERIA ARRAIGO SOCIAL Y LABORAL

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia N.o. 599/2021, de 29 de abril 2021

Recurso N.o: 8265/2019

La existencia de antecedentes policiales -salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el «orden público» o la «seguridad pública», no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social ni laboral. Se necesita examinar en cada caso, de manera individualizada, si el comportamiento personal del solicitante supone una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad. Los antecedentes policiales en los que solo se refleje la mera mención a la fecha de la detención y al delito al que responden, sin que se mencione ninguna circunstancia particular de la que se pueda deducir un comportamiento personal del interesado y en los que se ignore si están caducados o no, ni el curso judicial de los mismos, son insuficientes por sí solos para deducir un comportamiento personal contrario al orden público o a la seguridad pública y, por ende, insuficientes para denegar una solicitud de arraigo social o laboral.

Con los datos suministrados, se puede acceder a la sentencia completa a través del siguiente link:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

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