DELITO DE FALSIFICACION DE LICENCIAS DE CONDUCIR VENEZOLANA
DELITO DE FALSIFICACION DOCUMENTAL
LICENCIA DE CONDUCIR VENEZOLANA FALSA
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN APELACION
Audiencia Provincial de Cataluña.
Sentencia No. 633/2020 de fecha 30 de noviembre de 2020
Recurso No. 162/2020
En el presente caso, el acusado se encontraba circulando a bordo de la motocicleta cuando una dotación policial procedió a darle el alto y pedirle la documentación y el permiso de conducir. El conductor presentó dos licencias de conducir de Venezuela tipo 2 y 4. Las licencias se consideraron falsas en base a un informe pericial realizado por la policía. A juicio de la Sala, no cabe combatir en segunda instancia la valoración de las pruebas hecho en primera instancia alegando únicamente que la misma no se sostenía en auténticas pruebas con suficiencia incriminatoria, sino en simples sospechas, conjeturas o suposiciones respecto a la responsabilidad criminal del condenado recurrente. Se desestima el recurso de apelación porque en Alzada, las Audiencias Provinciales tienen un escaso margen para cuestionar la valoración de las pruebas hecha en primera instancia. La Sala consideró que la sentencia apelada que condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial descansa sobre la testifical y pericial de los funcionarios policiales de la Guardia Urbana, concordante con la pericial documentoscópica realizada, sin que en su valoración, se observe ningún signo de extravagancia, arbitrariedad o irracionalidad.
Con los datos suministrados, se puede acceder a la sentencia completa a través del siguiente link:
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp