PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: ESTUDIOS CONCLUIDOS Y NUEVA MATRÍCULA EN CENTRO DISTINTO
No hay continuidad cuando el grado autorizado está terminado y la nueva matrícula es en un centro de formación en línea
La actora obtuvo en su día visado de estancia al objeto de cursar el Grado de Administración y Dirección de Empresas en una universidad vasca, habiendo disfrutado de la correspondiente prórroga, durante la cual realizó prácticas en una entidad aseguradora.
Posteriormente, instó la concesión de nueva prórroga, aportando al efecto certificado expedido por una entidad mercantil dedicada a la formación, acreditativo de cursos en línea con duración de un año, que se presentaban con el anagrama de una universidad madrileña.
Se impugna la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno competente, denegatoria de la solicitud de renovación de la autorización de estancia por estudios oportunamente concedida.
La Administración fundamentó la denegación en que los estudios para los cuales se había otorgado la autorización originaria se hallaban ya concluidos, así como en la circunstancia de que la nueva matrícula se efectuaba en un centro completamente distinto.
A juicio de la Sala, el artículo 40.1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, en relación con el artículo 38 del referido cuerpo reglamentario, y, en particular, con el apartado 2.a) de este último, exige haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, al objeto de la realización de un programa de tiempo completo conducente a la obtención de un título o certificado.
Considera la Sala que la prórroga debe satisfacer los requisitos atinentes a la actividad para cuya realización fue autorizada la apelante a permanecer en España, así como la superación de las pruebas o requisitos pertinentes para la «continuidad» de los estudios.
En el supuesto enjuiciado, los estudios universitarios cursados en la referida universidad vasca se hallaban íntegramente concluidos, en tanto que la matrícula posterior se efectuaba en un centro distinto, dedicado a la formación en línea.
En tales circunstancias, no concurre el presupuesto de continuidad exigible.
En consecuencia, no resulta procedente reconocer la renovación o prórroga pretendida sobre la base de la previa autorización de estancia para estudios universitarios, los cuales se hallaban íntegramente finalizados.
La actora obtuvo en su día visado de estancia al objeto de cursar el Grado de Administración y Dirección de Empresas en una universidad vasca, habiendo disfrutado de la correspondiente prórroga, durante la cual realizó prácticas en una entidad aseguradora.
Posteriormente, instó la concesión de nueva prórroga, aportando al efecto certificado expedido por una entidad mercantil dedicada a la formación, acreditativo de cursos en línea con duración de un año, que se presentaban con el anagrama de una universidad madrileña.
Se impugna la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno competente, denegatoria de la solicitud de renovación de la autorización de estancia por estudios oportunamente concedida.
La Administración fundamentó la denegación en que los estudios para los cuales se había otorgado la autorización originaria se hallaban ya concluidos, así como en la circunstancia de que la nueva matrícula se efectuaba en un centro completamente distinto.
A juicio de la Sala, el artículo 40.1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, en relación con el artículo 38 del referido cuerpo reglamentario, y, en particular, con el apartado 2.a) de este último, exige haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, al objeto de la realización de un programa de tiempo completo conducente a la obtención de un título o certificado.
Considera la Sala que la prórroga debe satisfacer los requisitos atinentes a la actividad para cuya realización fue autorizada la apelante a permanecer en España, así como la superación de las pruebas o requisitos pertinentes para la «continuidad» de los estudios.
En el supuesto enjuiciado, los estudios universitarios cursados en la referida universidad vasca se hallaban íntegramente concluidos, en tanto que la matrícula posterior se efectuaba en un centro distinto, dedicado a la formación en línea.
En tales circunstancias, no concurre el presupuesto de continuidad exigible.
En consecuencia, no resulta procedente reconocer la renovación o prórroga pretendida sobre la base de la previa autorización de estancia para estudios universitarios, los cuales se hallaban íntegramente finalizados.