Estancia por estudiosRenovaciones y prórrogas

PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: DESVINCULACIÓN CON EL ÁREA O NIVEL ACADÉMICO INICIAL

La desconexión con los estudios autorizados basta por sí sola para denegar; la póliza aportada tarde no subsana la insuficiencia

25 de septiembre de 20263 min lectura
Residencia Legal España
Fecha
28 de junio de 2021
ECLI
ECLI:ES:TSJCAT:2021:9210
Nº de resolución
3113/2021
Nº de recurso
237/2020
Referencia adicional
falta de continuidad académica y suficiencia del seguro de enfermedad
Resumen ejecutivo
“Procede la denegación de la prórroga de la autorización de estancia por estudios cuando los estudios pretendidos no presentan vinculación alguna con el área de conocimiento o el nivel académico inicial para el cual se otorgó la autorización primigenia, configurándose tal desconexión como causa de denegación por sí sola; sin que la aportación tardía, en sede contenciosa, de una nueva póliza asegurativa con vigencia posterior a la solicitud de prórroga pueda enervar la insuficiencia de la cobertura presentada en su día ante la Administración.
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La interesada, natural de Siria, había cursado el primer curso del Grado de Arquitectura en una universidad barcelonesa, durante el curso académico 2017/2018, instando posteriormente la concesión de prórroga de la autorización de estancia por estudios, que resultó denegada.

Con su solicitud aportó las condiciones particulares de la póliza suscrita con una compañía aseguradora.

Tras el oportuno requerimiento administrativo, presentó matrícula en un centro de enseñanza reconocido por el Instituto Cervantes, al objeto del estudio de la lengua española, alegando problemas en la convalidación de su Bachillerato.

La denegación se fundamentó en dos motivos: en primer término, la insuficiencia de la cobertura del seguro respecto del Sistema Nacional de Salud; y, en segundo lugar, la matrícula en estudios no relacionados con el área de conocimiento o el nivel académico inicial.

Junto a la demanda aportó nueva póliza, suscrita con otra compañía aseguradora con posterioridad a la solicitud.

La parte recurrente alega error en la valoración de la prueba; sostiene, asimismo, que la prórroga constituye continuación de los estudios anteriormente cursados y que dispone de póliza completa suscrita con la segunda compañía aseguradora.

Solicita, en consecuencia, la revocación de la sentencia apelada, la anulación de la resolución administrativa y el reconocimiento del derecho a la prórroga.

A juicio de la Sala, no puede afirmarse que los estudios para los cuales se interesa la prórroga, esto es, el estudio de la lengua española, presenten vinculación con el Grado de Arquitectura, para el cual se otorgó la primera autorización de estancia en territorio español, circunstancia que constituye, por sí sola, causa de denegación.

Por lo que respecta al seguro suscrito con la segunda compañía aseguradora, observa la Sala que su vigencia se inicia con posterioridad a la solicitud de prórroga.

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