PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: FALTA DE CONEXIDAD E INSUFICIENTE INTENSIDAD LECTIVA
El seguro con carencias de diez meses es insuficiente para una prórroga de doce meses
En el supuesto enjuiciado, se impugna la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno competente, denegatoria de la prórroga de estancia por estudios.
La actora, ciudadana camerunesa, era titular de autorización de estancia por estudios destinada a una actividad investigadora en una cátedra universitaria radicada en Barcelona, ulteriormente vencida; en la misma fecha del vencimiento instó la concesión de la prórroga, sin acreditar la obtención de título o diploma alguno, ni la superación de prueba académica.
Asimismo, constaba matriculada en un Curso Superior de Diseño de Moda en una entidad mercantil dedicada a la enseñanza a distancia, con una carga lectiva total de 450 horas distribuidas en treinta meses, lo que equivale a 15 horas mensuales.
Aportó certificación de saldo bancario por importe de 4.032,02 euros, así como póliza de seguro suscrita con una compañía aseguradora, con períodos de carencia de tres meses para intervenciones quirúrgicas ambulatorias y de diez meses para hospitalizaciones por cualquier motivo o intervenciones quirúrgicas practicadas en esos regímenes.
A juicio de la Sala, no obra acreditación de la obtención de título o diploma, ni de la superación de prueba o examen alguno. Los nuevos estudios no guardan relación ni conexidad con los anteriormente cursados, y su intensidad lectiva, equivalente a 15 horas mensuales, no justifica la concesión de la prórroga.
Asimismo, resulta acreditada la insuficiencia de los medios económicos, atendido el carácter inconcluyente de la documentación bancaria al no constar explicación alguna respecto del origen del dinero.
Asimismo, resulta acreditada la insuficiencia de la cobertura del seguro de enfermedad, atendidos los referidos períodos de carencia, en particular el de diez meses para hospitalizaciones, máxime habida cuenta de que la prórroga se concede por un período de doce meses.
En consecuencia, aportada la póliza de seguro de enfermedad suscrita con la compañía aseguradora, aquella ha de tenerse por insuficiente en razón de sus períodos de carencia, esto es, diez meses para las hospitalizaciones en régimen de internamiento o en hospital de día, así como para las intervenciones quirúrgicas practicadas en tales regímenes.
En el supuesto enjuiciado, se impugna la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno competente, denegatoria de la prórroga de estancia por estudios.
La actora, ciudadana camerunesa, era titular de autorización de estancia por estudios destinada a una actividad investigadora en una cátedra universitaria radicada en Barcelona, ulteriormente vencida; en la misma fecha del vencimiento instó la concesión de la prórroga, sin acreditar la obtención de título o diploma alguno, ni la superación de prueba académica.
Asimismo, constaba matriculada en un Curso Superior de Diseño de Moda en una entidad mercantil dedicada a la enseñanza a distancia, con una carga lectiva total de 450 horas distribuidas en treinta meses, lo que equivale a 15 horas mensuales.
Aportó certificación de saldo bancario por importe de 4.032,02 euros, así como póliza de seguro suscrita con una compañía aseguradora, con períodos de carencia de tres meses para intervenciones quirúrgicas ambulatorias y de diez meses para hospitalizaciones por cualquier motivo o intervenciones quirúrgicas practicadas en esos regímenes.
A juicio de la Sala, no obra acreditación de la obtención de título o diploma, ni de la superación de prueba o examen alguno. Los nuevos estudios no guardan relación ni conexidad con los anteriormente cursados, y su intensidad lectiva, equivalente a 15 horas mensuales, no justifica la concesión de la prórroga.
Asimismo, resulta acreditada la insuficiencia de los medios económicos, atendido el carácter inconcluyente de la documentación bancaria al no constar explicación alguna respecto del origen del dinero.
Asimismo, resulta acreditada la insuficiencia de la cobertura del seguro de enfermedad, atendidos los referidos períodos de carencia, en particular el de diez meses para hospitalizaciones, máxime habida cuenta de que la prórroga se concede por un período de doce meses.
En consecuencia, aportada la póliza de seguro de enfermedad suscrita con la compañía aseguradora, aquella ha de tenerse por insuficiente en razón de sus períodos de carencia, esto es, diez meses para las hospitalizaciones en régimen de internamiento o en hospital de día, así como para las intervenciones quirúrgicas practicadas en tales regímenes.