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VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES DE CAPITAL

El visado de residencia para inversores de capital está dirigido a inversionistas que realicen una inversión inicial por un valor igual o superior, en cualquiera de las siguientes categorías:

  1. 2 millones de euros en títulos de deuda pública española.
  2. 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas.
  3. 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

El solicitante deberá efectuar la inversión en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, y, acreditarla de la siguiente manera:

    1. En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
    2. En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de la norma.
    3. En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un período igual o superior a 5 años.
    4. En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que conste que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

Otros requisitos necesarios para la obtención de este tipo de visado, son:

  • No encontrarse irregularmente en suelo español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532 € por cada familiar que esté a su cargo).
  • Abonar la tasa por la tramitación del visado.

Para más información contacte con nosotros….

 

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