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VISADO DE RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES

La visa para emprendedores está dirigida a los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea que aspiren desarrollar una actividad económica empresarial o profesional. de carácter innovador que tenga un especial interés económico para España, con lo que este tipo de visa, no va dirigida solamente a quien pretendan desarrollar actividades comerciales o industriales, sino que puede favorecer a quien busquen ejercer actividades civiles de carácter profesional, siempre que tales actividades puedan considerarse como innovadoras.

No se trata de una simple actividad económica, se requiere que la actividad empresarial o profesional tenga carácter innovador, que es precisamente la nota característica de todo emprendimiento.

El especial interés económico para España, se mide “especialmente y con carácter prioritario” en base a la creación de puestos de trabajo en España y a la viabilidad del proyecto empresarial (plan de negocio) y el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión que se verificará sobre la base del perfil profesional del solicitante o socios participantes, su formación y experiencia profesional así como su implicación en el proyecto; y, el plan de negocio presentado.

El interesado deberá presentar un informe favorable de la Oficina Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado, para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.

Dicha visa beneficia, tanto al emprendedor propiamente dicho como a su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen al emprendedor, quienes podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente.

Otros requisitos necesarios para la obtención de este tipo de visado, son:

  1. a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. b) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  3. c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. d) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  5. e) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  6. f) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

 

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