VISADO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
La visa de estancia por estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, durante todo el tiempo que dure el curso hasta la obtención de un título o certificado de estudios.
Con la visa de estudiantes, se puede obtener un permiso de trabajo, hasta por un máximo de 20 horas semanales, según el tiempo de duración del contrato de trabajo concreto, el cual no podrá ser superior a la duración de la visa de estudiante.
Se requiere que la actividad laboral no interfiera con la realización de los estudios y que el salario que se obtenga sea complementario a los fondos de manutención que debe poseer el estudiante, ya que la idea es que el salario no debe ser necesario para su manutención ni para el pago de la matrícula escolar.
El estudiante deberá acreditar que tiene medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
El IMPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice oficial empleado en España, equivalente al anterior Salario Mínimo Interprofesional que se publica anualmente en la Ley de Presupuesto.
Para el año 2017, el IPREM mensual asciende a la cantidad de 537,84 €, por lo que el estudiante deberá acreditar tener medios económicos equivalentes a 537,84 €, mientras que 403,38 € para el primer familiar y 268,92 €, para cada uno de los restantes.
El estudiante deberá haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
El estudiante habiendo transcurrido 3 años en España, podrá solicitar la residencia temporal por arraigo social.
Otros requisitos necesarios para la obtención de este tipo de visado, son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- En el caso de que la duración de los estudios supere los seis meses, en el caso que el estudiante sea mayor de edad a los efectos penales (imputable), se exige carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
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