EL ARRAIGO FAMILIAR
El arraigo familiar es un tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España, cuando:
- Sean padre o madre de un menor de nacionalidad española,
- O sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España
Otros requisitos necesarios para la obtención de este tipo de visado, son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Sobre este requisito, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de fecha 13 de septiembre de 2016 (asunto C-165/14), estableció que es contrario a la al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, la denegación automática de una autorización de residencia al nacional de un tercer Estado, progenitor de unos hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión y de los que tiene la guarda exclusiva, debido únicamente a que el interesado tiene antecedentes penales, cuando tal denegación tenga como consecuencia obligar a esos hijos suyos a abandonar el territorio de la Unión Europea.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
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