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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia se otorga a los extranjeros que acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, siempre que presente un proyecto comercial o profesional viable, a través de un estudio de viabilidad económica, en el que se establezca la inversión prevista y su fuente, la rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea generar.

Otros requisitos necesarios para la obtención de este tipo de visado, son:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

No encontrarse irregularmente en territorio español.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente

Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, durante un año, además de los requeridos para la inversión.

 

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