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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Se trata de una autorización de residencia temporal que permite trabajar por cuenta ajena que debe ser tramitada por un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.

Los elementos esenciales de este tipo de autorización de residencia temporal son: a) Tener un contrato de trabajo firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar, condicionado a que sea otorgada la respectiva autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y donde las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente (debe tenerse muy en cuenta los Convenios Colectivos por rama de actividad o industria); b) Que se tramite el Certificado de  insuficiencia de demandantes de empleo que acredite la situación nacional de empleo con respecto al puesto ofertado, salvo que el cargo a desempeñar por el trabajador en la empresa esté incluido en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.

Otros requisitos necesarios para la obtención de este tipo de visado, son:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

No encontrarse irregularmente en territorio español.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.

El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

El trabajador debe poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

 

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