AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CAUSA FAMILIAR (LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR)
Un extranjero no comunitario que resida legalmente en España puede solicitar un permiso de residencia temporal a favor de las siguientes personas:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal (pareja de hecho).
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. En caso de que sea hijo de uno de los cónyuges, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportando gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
- También, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
Se necesita acreditar medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, para lo que se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante, pero no serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
Los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, se miden según las siguientes cuantías mínimas:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM,
El IMPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice oficial empleado en España, equivalente al anterior Salario Mínimo Interprofesional que se publica anualmente en la Ley de Presupuesto.
Para el año 2017, el IPREM mensual asciende a la cantidad de 537,84 €, por lo que para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) será necesario acreditar ingresos mensuales de al menos 806.76 €.
Se necesita disponer de una vivienda adecuada, para lo cual deberá tramitarse un Informe sobre Vivienda Adecuada por ante la Comunidad Autónoma del lugar en que resida o por ante el Ayuntamiento de su domicilio habitual, si así lo establece la Comunidad Autónoma. Dicho informe, tomará en cuenta entre otras cosas, la cantidad de personas empadronadas en el inmueble con respecto a metros cuadrados disponibles.
La autorización de residencia temporal concedida en virtud de reagrupación familiar habilitará al reagrupado para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
Otros requisitos necesarios para la obtención de este tipo de visado, son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
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